MARTES, 16 DE ABRIL DE 2024

Noticias económicas de Colombia y el mundo

Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Finanzas

03 jul 2009 - 5:00 a. m.

¿Se declara aunque no se hagan operaciones?

¿Se declara aunque no se hagan operaciones?

POR:
03 jul 2009 - 5:00 a. m.

Nuestra firma es una empresa asociativa de trabajo, que lleva tiempo sin realizar operaciones y sin facturar. Estamos obligados legalmente a presentar las declaraciones del impuesto a las ventas y de retención en la fuente en ceros?

El artículo 574 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común y la declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas y del impuesto de timbre nacional, entre otras declaraciones.

A su turno, el artículo 614 del mismo Estatuto ordena que mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas. Es decir, que la obligación de presentar dicha declaración por parte del responsable, es independiente a que se hayan efectuado en el bimestre operaciones generadoras del IVA; por consiguiente, mientras el responsable no informe el cese de actividades, está obligado a cumplir con el deber formal de presentar bimestralmente la declaración del impuesto sobre las ventas. Si en determinado bimestre, no se llevaron a cabo hechos generadores del impuesto, entonces el responsable deberá presentar en ceros dicha declaración.

Respecto de la retención en la fuente, las normas tributarias, consagran como obligaciones de los agentes retenedores, efectuar la respectiva retención; consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional; expedir anualmente al retenido, los certificados por las retenciones practicadas y presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes.

Respecto de la obligación por parte del agente retenedor de presentar mensualmente la declaración de retenciones en la fuente, el parágrafo segundo del artículo 606 del Estatuto Tributario (contenido de la declaración de retención) hace obligatoria la presentación de la declaración de retención en la fuente por parte del agente retenedor, independientemente de que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en el respectivo mes. Es decir, de presentarse la situación anterior, el agente retenedor deberá cumplir con el deber legal de presentar la declaración de retención en la fuente en ceros tal como lo ordena la Ley.

En conclusión, la empresa asociativa de trabajo deberá presentar las declaraciones del impuesto a las ventas y de retenciones en la fuente en ceros, independientemente de que no haya efectuado hechos generadores del impuesto en el bimestre ni operaciones sujetas a retención en el respectivo mes.  

Hemos realizado un pago a un tercero domiciliado en el exterior sobre el cual practicamos retención a titulo de IVA por tratarse de un servicio gravado con este impuesto. Podemos tomar el monto del IVA retenido como descontable en la declaración del mismo, teniendo en cuenta que no hemos celebrado contrato escrito con dicho tercero?

El artículo 420 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto a las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional y también sobre algunos servicios que, ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, son considerados por ley prestados en Colombia y por consiguiente sometidos a las reglas generales del IVA.

El artículo 485 del mencionado Estatuto establece como impuesto descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

Es de mencionar que quienes contratan la prestación de servicios gravados en Colombia, con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, deberán efectuar retención en la fuente equivalente al 100% del valor del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para que proceda el IVA descontable cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. En cumplimiento de lo anterior, el Decreto 3050 de 1997, consideró que constituyen documentos equivalentes a la factura, los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente.

Lo anterior no quiere decir, que el contrato sea la única prueba de la existencia de la operación, pues esta puede estar soportada en otros documentos que den certeza de su existencia, como podrían ser las facturas emitidas por la persona o entidad extranjera (independientemente que no estén sometidas al cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación Colombiana).

Lo expuesto, ha sido igualmente considerado por el Honorable Consejo de Estado, al expresar que "la realidad negocial puede ser demostrada a través de otros medios probatorios que le permitan a la Administración tener certeza de la operación y de su cuantía" (sentencia del Consejo de Estado del 7 de mayo de 2009).

De lo anterior se concluye, que sí es procedente tomar como IVA descontable el retenido en un pago al exterior, sin que sea obligatoria la celebración de un contrato, ya que existen otros medios que pueden soportar y dar certeza de la operación.

Adicionalmente, la jurisprudencia ha considerado respecto del IVA descontable para quienes contratan con personas o entes sin residencia o domicilio en el país, que es el hecho de la retención en la fuente del cual surge, para el agente retenedor, en su condición de responsable del impuesto, el derecho a descontar el IVA que liquidó, declaró y pagó en forma anticipada (sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre del 2005).  

Destacados

Más Portales

cerrar pauta