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Finanzas

05 dic 2010 - 5:00 a. m.

Declarar renta con tarifas diferenciales

Si un contribuyente desarrolla dos actividades generadoras de renta con tarifas diferenciales, podría declarar aplicando cada una de estas tarifas?

POR:
05 dic 2010 - 5:00 a. m.

Nuestro ordenamiento tributario establece en los Artículos 26, 89 y 178 del Estatuto Tributario, la forma de determinar la renta líquida gravable, con lo cual se obtendrá la base gravable sobre la que se aplicará la respectiva tarifa para así determinar finalmente el tributo a cargo del obligado.

En relación con la tarifa, el Artículo 240 del Estatuto Tributario establece que para las sociedades nacionales y extranjeras, la tarifa única sobre la renta gravable, es del 33 por ciento. Por su parte, el Artículo 240-1 ib., fija la tarifa del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas que sean usuarios de zonas francas en un 15 por ciento, y en el evento de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuesta y similares la tarifa es del 20 por ciento.

De manera que, si el contribuyente tiene registradas en el RUT diferentes calidades porque desarrolla actividades diferentes, lo que significa que obtiene rentas de distintas naturalezas, para determinar el impuesto sobre la renta líquida gravable debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y liquidar el impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva, aplicando a cada una de ellas la tarifa que corresponda y, por último, consolidar los resultados para obtener el impuesto a pagar.

Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se pronunció en el Concepto No. 63144 de septiembre de 2010 en los siguientes términos "(...) en la cartilla de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2009 se incluyó la siguiente nota en las instrucciones de diligenciamiento de la Casilla 69 Impuesto sobre la renta liquida gravable:

Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades 27 Titular de puertos y muelles de servicio público o privado y 34 Usuario industrial de servicios de zona franca debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33 y 15 por ciento) y consolidar los resultados en esta casilla.

En las cartillas de los años gravables 2010 y siguientes se harán las precisiones pertinentes en relación con los contribuyentes que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión".

Puede presentarse, sin liquidar sanción por corrección, la declaración de retención en la fuente que se presente dentro del plazo para declarar, con el objeto de incluir pagos o abonos en cuenta gravados, no incluidos en la declaración inicial presentada, también, antes del vencimiento para declarar?

De conformidad con el Artículo 588 del Estatuto Tributario, toda declaración que el contribuyente, responsable o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.

Teniendo en cuenta que la sanción por corrección tiene una relación directa con el hecho de enmendar un error, se debe autoliquidar dicha sanción, cuando se den los supuestos legales para el efecto, incluso en las declaraciones de corrección que se presenten antes del vencimiento del término para declarar por cuanto según la disposición legal se sancionan las correcciones presentadas con posterioridad a la declaración inicial.

En efecto, una vez cumplido el deber de declarar, las declaraciones pueden ser objeto de modificación por parte del responsable o contribuyente; cuando se subsane un error que implique modificar la respectiva declaración aumentando el impuesto o disminuyendo el saldo a favor, se debe corregir con sanción en los términos de los artículos 588 y 644 del Estatuto Tributario.

Debe advertirse que no todo error cometido en la liquidación privada genera sanción por corrección, tal es el caso cuando de la corrección no se varía el valor a pagar o el saldo a favor o cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor obedezca a una rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable.

Así mismo, tal como lo dispone el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en el caso de las correcciones de errores o inconsistencias en las declaraciones tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año, y/o periodo gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Cuando un contribuyente obtiene ganancias ocasionales provenientes de herencias o legados en especie, por cuál valor debe declararlos?

El Artículo 303 del Estatuto Tributario establece que cuando se hereden o reciban en legado especies distintas de dinero, el valor de la herencia o legado es el que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o periodo gravable inmediatamente anterior al de su muerte.

Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante o donante durante el mismo año o periodo gravable en que se abra la sucesión o se efectúe la donación, su valor no puede ser inferior al costo fiscal.

En este orden de ideas, el valor por el cual se debe declarar la ganancia ocasional proveniente de herencias o legados recibidos en especies distintas de dinero, es el que tengan los bienes en la declaración de renta y complementarios del causante en el último día del año o periodo gravable inmediatamente anterior al de su muerte.

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