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Finanzas

01 may 2009 - 5:00 a. m.

Un descuento condicionado no es una deducción

Un descuento condicionado no es una deducción

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01 may 2009 - 5:00 a. m.

¿Si una empresa otorga un descuento condicionado (por pronto pago) tiene derecho a deducirlo?

Los descuentos condicionados o financieros son aquellos que se otorgan supeditados a una condición o hecho futuro. El Código Civil define las obligaciones condicionales como aquellas que dependen de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no (artículo 1530).

Por lo general, estos descuentos son otorgados por el vendedor bajo la condición de que se pague la factura antes del plazo concedido, es decir si el comprador paga antes del vencimiento del plazo para el pago, obtiene el descuento, de lo contrario no opera descuento alguno por no cumplirse la condición.

Este tipo de descuento no se incluye en la factura, puesto que no se puede determinar el mismo, hasta tanto no se cumpla con la condición.

Teniendo en cuenta que el descuento depende del cumplimiento de una condición, su contabilización no se podrá efectuar mientras la condición no se haya cumplido. Al momento de realizar la venta se deberá contabilizar el valor sin considerar el descuento.

Respecto del tratamiento tributario de los descuentos condicionados o financieros en el impuesto sobre la renta, tenemos que artículo 26 del Estatuto Tributario establece la forma en la que se determina la renta líquida del contribuyente, disponiendo que son los ingresos la base de dicha renta, así: de la suma de todos los ingresos realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida.

De lo expuesto se observa que los descuentos condicionados o no, sí se detraen de los ingresos para llegar a la renta bruta y no se deben restar como deducciones, pero en todo caso tengan en cuenta que afectan la depuración de la renta, siempre y cuando cumplan con los presupuestos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Al respecto, el Consejo de Estado y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, señalaron lo siguiente:

"(...) si la norma (refiriéndose al artículo 26 del Estatuto Tributario) autoriza deducir de los ingresos brutos los descuentos, condicionados o no, (...) debe entenderse que para efectos tributarios y contables, los descuentos condicionados constituyen un menor valor del ingreso para el vendedor, una vez cumplida la condición".

"(...) en el contexto de la preceptiva del artículo 26 Ib. relativo al sistema de determinación del impuesto de renta por el sistema ordinario, tratándose de descuentos, de manera taxativa se consagra que, entre otros, los descuentos se deben restar de los ingresos brutos, sin que exista la posibilidad de detraerlos de la renta líquida".

Lo que recibe un cónyuge a título de recompensa por la disolución y liquidación de la sociedad conyugal dentro de un proceso de sucesión, constituye una ganancia ocasional?

El impuesto de ganancias ocasionales es un impuesto complementario del impuesto sobre la renta y en materia de sucesiones, se consideran ingresos que generan ganancia ocasional, los provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal, según lo ordenado por el artículo 302 del Estatuto Tributario. Por otra parte, no constituye ganancia ocasional lo que se recibe por concepto de gananciales (artículo 47 del Estatuto tributario).

El Código Civil define la porción conyugal como aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia (artículo 1230) y los gananciales se pueden definir como el conjunto de bienes que serán objeto de reparto entre los cónyuges cuando la sociedad conyugal se disuelva, bien sea por divorcio o por muerte de uno los cónyuges (50 por ciento asignado a cada cónyuge).

De otra parte, respecto del concepto de recompensa, el Consejo de Estado ha expresado que incluye los valores que deben ser restituidos o reintegrados a uno de los cónyuges por el aporte de bienes adquiridos a título de donación, herencia o legado, al igual que las expensas realizadas en los bienes del otro cónyuge y lo pagado por concepto de hipoteca o prenda sobre especies que hacen parte de la masa social .

De las normas expuestas anteriormente sobre lo que se considera ganancias ocasionales, se observa que la ley tributaria no incluyó las recompensas dentro de tal concepto, es decir las recompensas que bajo los parámetros expuestos, recibe el cónyuge sobreviviente en un proceso de sucesión.

Lo anterior, ha sido igualmente afirmado por el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 26 de noviembre de 2008 , al exponer que los preceptos legales (artículos 47 y 302 del Estatuto Tributario) son claros en señalar que como resultado de una sucesión, solo constituye ganancia ocasional gravable lo correspondiente a 'Herencias, legados y donaciones', no contemplando dentro de los rubros gravados con este tributo los gananciales, ni las deudas y recompensas que atiendan el concepto y los parámetros aquí señalados.

Es procedente la exclusión de la base del cálculo de la renta presuntiva el valor de los activos vinculados a empresas en periodo improductivo, cuando el contribuyente realiza otras actividades productivas?

La renta presuntiva es una presunción de derecho (es decir que no admite prueba en contrario), en la cual se presume que la renta líquida del contribuyente no puede ser inferior al 3 por ciento de su patrimonio líquido poseído en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (31 de diciembre del año gravable anterior), según lo ordenado por el artículo 188 del Estatuto Tributario.

La renta presuntiva representa un mecanismo alterno de liquidación del impuesto sobre la renta que obliga al contribuyente a considerar una base mínima cuando la renta líquida gravable resulta inferior a la utilidad que según la norma tributaria (3 por ciento del patrimonio líquido del año anterior), debió obtener el sujeto durante el respectivo período gravable.

Para la liquidación de la renta presuntiva se deberá tener en cuenta la depuración de la base, ordenada por el artículo 189 del Estatuto Tributario. Dicho artículo consagra que, entre los valores a restar del total del patrimonio líquido del año anterior (que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva), está "el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo".

El Código de Comercio, en su artículo 25, define el término empresa como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios; dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. A su turno, una empresa se encuentra en período improductivo cuando se encuentra en imposibilidad de producir rentas (Decreto 353 de 1984).

De las definiciones anteriores se puede concluir que, una persona natural o jurídica puede tener más de una actividad económica, es decir, que puede desarrollar más de una empresa. Y en este sentido, una de las empresas puede estar en período improductivo y las otras en período productivo.

Por lo tanto, tal y como lo ordena la ley, el valor neto de los activos vinculados a la actividad en período improductivo se restará de la base para efectuar el cálculo de renta presuntiva, sin perjuicio de que se tengan empresas en período productivo, caso en el cual los bienes vinculados a estas, no podrán detraerse de la base del cálculo de renta presuntiva.

El Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que una persona (natural o jurídica) puede tener varias empresas o actividades perfectamente diferenciables, por lo que unas pueden ser productivas y otras no, según la etapa de desarrollo en que cada una se encuentre; y por el hecho de que reciba ingresos por concepto de una empresa o actividad, no significa que todas las actividades que ejerce son productivas. 

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