En un contrato a término fijo la cotización para salud y pensión debe ser calculada según el salario mensual del trabajador. En este sentido, no podrá ser inferior al salario mínimos (1 millón de pesos) o superior a 25 salarios mínimos.
¿CÓMO CALCULAR EL APORTE OBLIGATORIO DE SALUD Y PENSIÓN?
Según expertos de Vélez Jaramillo Asociados Abogados, "para el caso del aporte a salud, el monto será del 12,5 por ciento de la base de cotización, del cual al empleador le corresponde el 8,5 por ciento y al empleado le corresponde el 4 por ciento".
Con respecto a las pensiones, el aporte será del 16% de la base de cotización. De esto, el empleador asume el 12% y el empleado 4%.
"Si el empleado devenga un salario superior a cuatro salarios mínimos, este debe hacer un aporte adicional del 1 por ciento sobre el ingreso base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional", explicó el grupo de abogados.
Por ejemplo, en el caso de alguien que gana un salario mínimo y tiene un contrato a término fijo, la cotización base sería 1.000.000. En este sentido, al ser el aporte a salud el 12,5%, el valor total sería 125.000 pesos. De esta cifra, el empleador debe asumir 74.375 pesos y el empleado 50.625.
Ahora bien, en el caso de las pensiones, con el salario base anteriormente propuesto, el aporte sería de 160.000 pesos. Lo cual corresponde, 120.000 para el empleador (12%) y 40.000 en el caso del empleado (4%).
Desde Vélez Jaramillo Asociados Abogados, también se indicó que los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales serán calculados de acuerdo a la categoría del riesgo al cual esté expuesto el trabajador, según la función desempeñada. Cabe precisar que el pago de estos aportes corre por cuenta del empleador y no del empleado.
PORTAFOLIO
Con información de El Tiempo*