MARTES, 16 DE ABRIL DE 2024

Noticias económicas de Colombia y el mundo

Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Finanzas

27 ene 2010 - 5:00 a. m.

Emergencia Social y crisis de la salud

El país fue sorprendido al final del año, primero con el anuncio y luego con la declaratoria de Emergencia Social, para resolver la que parece ser la crónica crisis de la salud, que algunos ubican a partir de las Leyes 50 y 100 de 1993.

POR:
27 ene 2010 - 5:00 a. m.

El Gobierno recurrió a uno de los estados de excepción previstos en el Artículo 214 de la Constitución Política para dictar medidas, supuestamente, encaminadas a la solución de la crisis. Durante la vigencia de la Constitución de 1886, se recurrió al mecanismo del Estado de sitio, contemplado inicialmente para manejo de situaciones de orden público, como herramienta para afrontar toda clase de circunstancias. Durante 10 años, toda la legislación se expidió por esta vía. Por eso, se habla incluso de la ‘generación del Estado de sitio’. Inicialmente, y para hacer frente a problemas, no necesariamente vinculados al orden público, se acudió a la figura del ‘Orden Público Económico’. Para evitar el desborde institucional, la reforma constitucional de 1968 separó las figuras del Estado de sitio por razones de orden público, y la originada en motivos de orden económico o social. La Constitución de 1991, por todos los antecedentes y bajo el nombre de ‘Estados de Excepción’, distinguió claramente los casos atinentes a la perturbación del orden público y los relativos a las emergencias de naturaleza social, económica o ecológica. En todo caso, se mantienen los principios básicos de los ‘Estados de Excepción’. En primer lugar, el que no se pueda recurrir a estas figuras para resolver problemas estructurales. Sólo pueden utilizarse, como dice la Constitución en su Artículo 215, “cuando sobrevengan hechos… que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país…”. La crisis de la salud es un problema estructural, que se ha ido agrandando en el curso del tiempo y cuyas complejidades han dejado extender todos los gobiernos. No se trata entonces de un factor súbito, fuera de control, que nadie estuviese en capacidad de prever. Por ese solo aspecto, es muy seguro que la Corte Constitucional –que por lo demás había advertido en sus fallos sobre la necesidad de tomar medidas correctivas– decrete la inconstitucionalidad, no sólo del decreto de declaratoria, sino de las medidas adoptadas, sobre cuya inconveniencia, por lo demás, ya se han pronunciado varios sectores en la nación. Otra de las características de estas medidas es la que tienen una vigencia limitada al periodo que dura el Estado de excepción, que con todo y prórrogas, no puede pasar de 270 días. ¿Puede atacarse un mal estructural, con disposiciones de limitada vigencia en el tiempo? ¿Cuál fue el ‘inesperado’ o sobreviniente hecho que de un momento a otro puso en riesgo la salud de los colombianos? ¿En 270 días –tiempo máximo de duración de las medidas de excepción– podrá solucionarse integralmente la crisis de la salud? Llama la atención, tal vez por la época en que se hizo la declaratoria, la falta de discusión pública sobre la utilización del Estado de excepción, que además, contra todas las indicaciones en esta clase de medidas fue anunciada con antelación. Ojalá que las angustias electorales de estos días, no impidan que los parlamentarios, como lo ordena la Constitución, se reúnan, no solamente para analizar las medidas tomadas, sino para hacer el control político sobre su constitucionalidad, eficacia y conveniencia. Daría la sensación, de que por otras razones estamos repitiendo la historia del odiado Estado de sitio de la Constitución de 1886. gomezgomezabogados@cable.net.co Político y jurista Ojalá que las angus- tias electorales de estos días, no impidan que los parlamentarios se reúnan, no sólo para analizar las medidas tomadas, sino para ha- cer el control político sobre su constituciona- lidad, eficacia y conveniencia.EMIMEN

Destacados

Más Portales

cerrar pauta