La Corte Constitucional aseguró que las EPS sí pueden autorizar a sus afiliados tratamientos de medicina alternativa, cuando los procedimientos médicos ordinarios resulten ineficaces.
El alto tribunal advirtió -en la sentencia T-499 de 2012- que el permitir o no este tipo de opciones es una potestad de estas entidades de salud, pero no es una obligación.
Por eso, en su criterio, estas entidades deberán tener presente que no pueden simplemente negarse a ofrecer estas variantes de medicina, sino que, en cada caso concreto, deberán brindar al enfermo otro tratamiento médico adecuado.
El actual Plan Obligatorio de Salud (POS), destacó, contempla la medicina alternativa como una de las opciones que pueden ser ofrecidas por las EPS.
Así, subrayó, el Acuerdo 029 de 2012, en su artículo 19, estipula: “Las EPS podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias, por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia”.
De ahí que, enfatizó, de la lectura de esta norma reglamentaria, queda claro que la prestación de este tipo de servicios médicos es una potestad –que no una obligación- de las EPS.
“Sin duda alguna, la prestación de servicios de medicina alternativa es potestativa por parte de las EPS pero, ante la ineficacia comprobada de los tratamientos ordinarios y la prescripción de tratamientos alternativos, la EPS no puede negarse a ofrecer estos últimos, sino que debe presentar otro tratamiento médico al paciente, en ausencia de lo cual deberá cumplir con la prescripción de los procedimientos alternativos”.
El fallo de un juez de Cali corresponde a una tutela de una paciente, debido a que su EPS le negó la autorización para los tratamientos de medicina alternativa ordenados por un médico particular.
SÍ A LAS EPS CON CAPACIDAD
El Consejo de Estado defendió la competencia del Gobierno, a través de la Superintendencia Nacional de Salud, para autorizar el funcionamiento en el país solo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que acrediten un régimen de solvencia financiera.
Para el tribunal, se trata de requisitos “que se exigen para que una EPS o entidad adaptada pueda operar o permanecer como tal, dado que todo ello es indispensable para garantizar la viabilidad económica y financiera y, por ende, la prestación eficiente del servicio de salud”.
En su criterio, en esta materia, los conceptos de solvencia, reserva y suficiencia patrimonial están íntimamente ligados a fin de hacer posible una prestación eficiente de este servicio.