En adelante, sentenció la Corte, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) no pueden modificar, de modo unilateral, la entrega de remedios ordenados a un particular en versión comercial con su respectivo genérico por razones de tipo presupuestal o administrativo. La directriz, explicó el alto tribunal, se extiende incluso a la atención médica en las Fuerzas Armadas. El pronunciamiento lo hizo la Corte a través de dos fallos de tutela: Uno concedido contra una EPS en Medellín y, otro, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En ambos casos, la corporación privilegió el derecho a la salud de las personas sobre cualquier consideración económica e impartió órdenes -al autorizar las medicinas en las versiones comerciales y no genéricas-, que se deben cumplir en 48 horas a partir de la notificación de estas dos decisiones. CUIDADO CON GENÉRICOS Según la Corte, los cambios de medicamentos a su categoría genérica, tras haber sido formulados por el galeno en la presentación comercial, basados en argumentos de ahorro o aspectos administrativos, pueden incluso deteriorar el estado de salud de una persona o precipitarle la muerte. Tales medicinas solo se pueden sustituir, explicó el alto tribunal, siempre y cuando se conserven criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el enfermo. En palabras de la corporación, en virtud de la protección de los derechos del paciente, los cambios de medicamentos en un caso específico, deben fundarse en la opinión científica de expertos en la respectiva especialidad y la historia clínica del convaleciente. La prescripción médica no puede ser alterada ni modificada por la entidad prestadora de salud por razones de tipo presupuestal o administrativo, dado que es al médico a quien le corresponde determinar la situación real del paciente y señalar si ha encontrado una mayor efectividad en los medicamentos que le fórmula ya sean éstos genéricos o comerciales. El tratamiento debe incluir las medicinas La Corte dijo que en el tratamiento médico de las personas, uno de los elementos indispensables es la provisión de remedios. Y el motivo para esa frase obvia es que la recuperación de la salud de un afectado depende del estricto seguimiento de las indicaciones del galeno. Sobre este punto, explicó el alto tribunal, la ley establece como obligatoria la utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales nombres genéricos en la prescripción de medicamentos. La provisión de las medicinas debe tener en cuenta determinadas condiciones específicas, correspondencia con el principio activo, forma farmacéutica y concentración según la prescripción médica, con independencia de su forma de comercialización. Esto significa, de acuerdo con la Corte, que las entidades del sistema de seguridad social pueden ofrecer a sus pacientes estas dos denominaciones. Ahora bien, precisa la corporación, una vez se ha iniciado el tratamiento con una versión específica del medicamento -genérico o comercial-, la posibilidad de modificación se encuentra limitada con el objetivo de amparar el derecho a la salud del convaleciente en su contenido específico de continuidad del servicio. Por eso, la Corte desaprobó aquellos procedimientos administrativos que, sin consideración alguna de los derechos de las personas, implican la alteración de medicinas de una versión a otra.
Finanzas
30 nov 2007 - 5:00 a. m.
EPS pierden pleito por el suministro de genéricos
A juzgar por dos fallos de la Corte Constitucional, el debate entre EPS y afiliados por el suministro de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, cuyos costos, si no hay cobertura, asumen los pacientes, tiene un nuevo ingrediente: la calidad de las medicinas.
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