Culmina así un proceso destinado a adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad, sin descuidar las implicaciones que tiene sobre el sistema tributario, particularmente el impuesto de renta de las sociedades. El proceso se inició con la adopción de las directivas IV y VII de la Unión Europea y la adaptación de la legislación mercantil, lo cual implicó la reforma del Código de Comercio. Posteriormente, se refundió el texto de la Ley de Sociedades Anónimas y en diciembre de 1990 fue expedido el primer Plan General de Contabilidad. Como dato curioso, España y Colombia han coincidido en la forma y en la época de expedición de medidas sobre estas materias, excepto que a partir del 2005 la Unión Europea exige la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad. El asunto carecería de interés local, si no fuera porque en nuestro país intentamos desde hace varios años, sin conseguirlo, armonizar las normas contables internas con las internacionales. Las Leyes 550 de 1999 y 1116 del 2006, ordenaron al Gobierno emprender dicha tarea y al respecto se han realizado algunos esfuerzos privados, los cuales, sin embargo, han tropezado con inconvenientes técnicos -sin duda superables- pero principalmente con discrepancias acerca de la jerarquía que deben tener los estándares de contabilidad; tan marcadas son, que el Decreto 2649 de 1993, que consagra los estándares vigentes, se refiere a principios o normas de contabilidad, porque no hubo acuerdo sobre el término. Pero la diferencia no es puramente semántica. Quienes se inclinan por las normas son partidarios de que las expida el Estado; los que prefieren que se hable de principios, quisieran que éstos sean señalados por los propios profesionales, como es costumbre en los países que siguen el derecho anglosajón. En nuestro medio no es fácil lograr normas armonizadas y unificadas a través de la autorregulación, porque en estos asuntos, además de los aspectos técnicos juega mucho la influencia cultural. Dentro de su estrategia, en el 2001, España designó una comisión de expertos, quienes estudiaron la situación de la contabilidad y sugirieron lineamientos para su reforma. El informe, denominado Libro Blanco, consignó como principal recomendación, que los criterios contables a seguir por las empresas debían ser recogidos en la normativa nacional, pero en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea. En consecuencia, la ley comentada incorpora al Código de Comercio los elementos básicos que sirven como referencia para las normas concretas de valoración y presentación de la información financiera, permitiendo su adaptación a las circunstancias del momento; los detalles técnicos se dejan a los reglamentos, a condición de que no desborden el marco comunitario. De especial importancia son las modificaciones a la ley del impuesto sobre sociedades, indispensables para respaldar el principio de que el resultado contable es el punto de partida para determinar la base imponible. Recordemos que en nuestro medio, además de que la base imponible se aparta de la realidad económica de las empresas, las normas tributarias interfieren la contabilidad, a veces de manera severa. La ley española también soluciona el tema relativo a la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas, otorgando facultades al ejecutivo para que apruebe un plan de contabilidad destinado a ellas, dentro del marco general, pero reduciendo las exigencias y algunos criterios valorativos. Todos los esfuerzos apuntan a garantizar que la información suministrada a los usuarios de las cuentas anuales es elaborada con base en criterios uniformes y homogéneos, dentro del país y con la comunidad internacional de los negocios. El logro de esta meta es indispensable si queremos insertarnos en el mundo de hoy y el modelo español puede ser muy útil en ese propósito. '' En nuestro medio no es fácil lograr normas armonizadas y unificadas a través de la autorregulación, porque en estos asuntos, además de los aspectos técnicos juega mucho la influencia cultural. '' España y Colombia han coincidido en la forma y en la época de expedición de medidas sobre estas materias, excepto que a partir de 2005, la Unión Europea exige la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad. Horacio Ayala Vela. Consultor privado WILABR
Finanzas
31 mar 2008 - 5:00 a. m.
España y las cuentas: un modelo a seguir
Empezó a regir este año en España la ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, para su armonización internacional con la normativa de la Unión Europea.
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