No hemos logrado liberarnos los colombianos de una especie de 'fetichismo normativo', que consiste en creer que todo problema se resuelve cambiando la Constitución o la ley. Parecería que para muchos de nuestros dirigentes, gobernar es 'legislar'.
A veces los gobiernos se desgastan tratando de reformar constituciones o leyes, empleando en ese empeño energías y recursos que podían dedicarse a 'acciones de gobierno'.
Prácticamente no ha habido en los últimos 40 años presidente que no arranque su mandato concentrando sus fuerzas en obtener del Congreso reformas legislativas.
El ejemplo más claro es el de Virgilio Barco -cuyo gobierno se acrecienta con el paso de los años-, quien en su discurso de posesión sostuvo la tesis de que no era necesario cambiar la Constitución para gobernar bien, pero que terminó cediendo, presentando un proyecto de reforma -antecedente de la Constitución de 1991- que acabó estruendosamente en 1989, cuando en el parlamento se quiso introducir una norma que sometiera a referendo la extradición de nacionales.
Ahora se habla de expedir un 'estatuto de la oposición', entendiendo por tal un conjunto de normas que garanticen el libre accionar de las organizaciones políticas que no piensen como el gobierno. ¿Qué materias comprendería el 'estatuto'? ¿El derecho de los partidos de oposición a obtener toda la información necesaria para vigilar la administración? Ya está en la Constitución. ¿A que no se les persiga por sus opiniones? No sólo es un derecho inherente a todo régimen democrático, sino que es delito sancionado por el Código Penal.
¿Derecho a ejercer control político sobre los actos del Gobierno y la administración? Ya está en la Carta política. ¿Derecho al uso de los medios de comunicación del Estado para responder a ofensas o tergiversaciones gubernamentales? Ya está en la legislación vigente. Otra cosa es que no siempre lo cumplan los gobernantes, y eso no depende de que se reitere en una ley.
No se necesita cambiar la Constitución para que a los opositores no se les 'espíe' desde el DAS. Es suficiente aplicar rigurosamente el Código Penal.
El Artículo 112 de la Constitución establece que: "los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los Cuerpos Colegiados, según su representación en ellos".
Más que estatutos, lo que se necesita son actitudes políticas y de gobierno para hacer cumplir la norma constitucional existente. López Michelsen, sin reforma constitucional expresa, le reconoció en su gobierno personería jurídica a una central comunista de trabajadores como era la CSTC.
Un gobierno con sus mayorías puede, por ejemplo, darle participación a la oposición en las mesas directivas del Congreso, en la organización electoral, en los organismos de control, en la comisión asesora de relaciones exteriores, o en otras instancias legislativas y gubernamentales.
El verdadero estatuto de la oposición, está en la Constitución. De lo que se trata es de hacerla cumplir, no con discursos, sino con actos de gobierno. Legislar menos y actuar más debería ser la consigna del buen gobierno para facilitar el necesario ejercicio de la oposición democrática.