Las empresas dedicadas a la industria del aseo personal, especialmente cremas dentales, pueden utilizar libremente la expresión ‘total’ para adicionarla a sus marcas y distinguir sus artículos en el mercado.
Así lo decidió el Consejo de Estado al advertir que esta palabra es de uso común en el lenguaje de los consumidores y, por lo tanto, ningún empresario puede pretender obtener su exclusividad.
Según el alto tribunal, el vocablo ‘total’ puede acompañar a otra expresión que sirva para identificar jabones, perfumes, lociones, dentífricos e incluso cosméticos. En estos casos, explicó la corporación, el producto estará distinguido en el comercio por la palabra o letras que aparezcan junto al término ‘total’.
Con estos argumentos, la Sección Primera del Consejo de Estado respaldó tres resoluciones dictadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en 2004 y 2005, para permitir la coexistencia en el mercado de las cremas dentales de las marcas Colgate Total y Totaldent.
Cuando se realiza un examen de registrabilidad de una marca que contenga palabras de uso común, dijo el alto tribunal, esos vocablos se eliminan, “y se busca la distintividad en el resto de los elementos que conforman el signo”.
A manera de ejemplo, en el caso de Colgate Total y Totaldent, explicó la corporación, la fuerza distintiva de la identificación de estas cremas está en la expresión Colgate y en la terminación ‘Dent’.
“Luego, -agregó el alto tribunal- al eliminar el vocablo ‘total’ de ambos signos, los elementos restantes de cada uno serían ‘Dent’ y ‘Colgate’, los cuales no tienen ninguna similitud gráfica, fonética ni conceptual”.
El fallo del Consejo de Estado se produjo al dejar en firme las resoluciones de la SIC números 30479 de 10 de diciembre de 2004, 5218 de 10 de marzo de 2005 y 24617 de 28 de septiembre de 2005, mediante las cuales autorizó el registro del signo Totaldent en productos dentífricos de la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza.
Al estudiar una demanda presentada por la empresa Colgate Palmolive Company contra esas tres decisiones de la SIC, el alto tribunal respaldó su legalidad, dijo que estas no vulneran la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina porque no hay semejanzas entre las marcas Colgate Total y Totaldent.
Por eso, precisó la corporación, tampoco existe riesgo de asociación que pueda llevar al consumidor a error sobre el origen empresarial de estas cremas dentales.
La Decisión 486 prohíbe el registro de las marcas idénticas o semejantes que puedan causar confusión en el público.
Así, el Consejo de Estado subrayó que la marca Totaldent -registrada a favor de la sociedad La Foret (Suisse) Ltd.- se pronuncia como una sola palabra, mientras que Colgate Total está conformada por dos expresiones “perfectamente distinguibles”.
Desde el punto de vista conceptual, dijo la corporación, también son signos diferentes.
En efecto, agregó, Totaldent es una expresión de fantasía resultante de la unión de dos palabras, Total y Dent. “La primera (Total) usada en el idioma español con el significado de todo o completo, y la segunda (Dent), alusiva a diente o dental”, destacó el alto tribunal. Se trata del expediente 2006-00292.