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Carlos

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Finanzas

30 nov 2007 - 5:00 a. m.

Fallo costoso

Con respecto al editorial ‘Fallo costoso’, me parece que éste incurre en un despropósito al decir que “De hecho, los accionistas de la entidad habían entablado varias demandas que fueron rechazadas por diversos tribunales.

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Pero todo cambió cuando el Consejo de Estado decidió apartarse de dichas sentencias y aceptar la tesis que ha sorprendido a más de uno...”. El Consejo de Estado es un juez colegiado de última instancia. Por tanto, el Tribunal Administrativo que conoció en primera instancia la demanda no la rechazó y luego ésta se entabló ante el Consejo de Estado, como sugiere el editorial. Seguramente, la demanda fue admitida por algún Tribunal Administrativo y el fallo de primera fue apelado por el demandante (fallo en su contra) o fue apelado por la nación (fallo a favor del demandante), para finalmente, ser fallado en última instancia por el Consejo. También es impreciso decir que el Consejo de Estado decidió apartarse de dichas sentencias, pues no podía haber más de una. Varias sentencias sugieren violación al principio de cosa juzgada, lo cual es inadmisible. Cualquier abogado hubiese podido tumbar los procesos siguientes alegando este principio como excepción. Todo lo anterior, sugiere que el fallo del Consejo de Estado, entonces, es producto de una tutela o de otro tipo de acción, en cuyo caso la Corte Constitucional po drá o no revisar el fallo. Fredy Alonso Es impreciso decir que el Consejo de Estado decidió apartarse de dichas sentencias”.

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