La Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Transporte reglamentaron la etapa previa de reclamación directa para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor en servicios turísticos o aéreos.
De acuerdo con la norma, las personas que estén inconformes con estos servicios deberán presentar personalmente o a través de un representante o apoderado reclamación directa por escrito, telefónica o verbalmente ante los prestadores cuando se vulneren sus derechos.
La reclamación deberá contestarse por correo físico o electrónico máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes.
En la respuesta deberá mencionarse en forma expresa si se accede o no a la pretensión del consumidor.
Si la respuesta no es satisfactoria o no se cumple con lo acordado, se podrán acudir a los jueces o a la Superindustria.