La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) no revisará, por el momento, el procedimiento para la liquidación de las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE), que las empresas generadoras de energía deben girar a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
Es la postura de este organismo de control y vigilancia frente a lo planteado por Asocars, la asociación de esas entidades, que, a través de Ramón Leal Leal, su director ejecutivo, hizo esta solicitud en días pasados.
Para la Creg, en el esquema actual del Mercado Mayorista de Energía, que se inició el 20 de julio de 1995, el precio de bolsa no refleja únicamente el de la energía sino incluye otros conceptos: Fondo de Apoyo a las Zonas No Interconectadas (Fazni), definido en la Ley 633 de 2000; el Cargo por Confiabilidad (C x C), determinado por la Resolución Creg 071 del 2006; y el pago del servicio de regulación de frecuencia (AGC).
Por lo tanto, “el precio de bolsa actual no es comparable con el de energía en bloque que existía al momento de la expedición de la ley ambiental. Adicionalmente, dado que los precios de la energía se definen por la interacción entre la oferta y la demanda, la Comisión definió un esquema que permite actualizar anualmente el valor de la tarifa en bloque original”, señala esta entidad.
Bayron Triana Arias, director de Regulación y Ambiental de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen), indica que “la norma es clara y tanto la Creg como el sector de generación la entienden bien. Sobre esto hay conceptos e incluso sentencias que confirman el modo con el cual se liquidan las transferencias”.
¿QUÉ ESPERAN LAS CAR?
Según Asocars, el monto de las TSE a las CAR está por debajo de lo que realmente debería ser transferido a estas entidades.
Por tanto, “a nuestro juicio, por una indebida interpretación de la facultad otorgada a la Creg por el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que es claro en señalar que la TSE corresponden a un porcentaje de las ventas brutas, con base en la tarifa (general) que se fije para las ventas en bloque, y no como se ha interpretado por parte de la Comisión y el sector energético que, mediante la Resolución Creg 135 de 1996, se fijó una tarifa de venta en bloque de energía eléctrica especial para la liquidación de las TSE, lo que no dice la norma, y en últimas se ve reflejado en la disminución de recursos a favor de la inversión ambiental en las regiones”.
Dicen que la tarifa fijada por la Creg está por lo menos 30% por debajo del promedio de la venta en bolsa que hace las generadoras de energía.
Por eso, Asocars solicita al Gobierno y al sector eléctrico revisar el procedimiento para la liquidación de estas TSE, porque considera que el crecimiento de las ventas brutas y el monto girado a las CAR van por caminos diferentes.
LA NORMATIVIDAD VIGENTE
Las transferencias del sector eléctrico a favor de las CAR se rigen por el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por el Artículo 222 de la Ley del Plan de Desarrollo, Ley 1450 del 2011, en lo referente a la forma de distribución de los recursos de transferencia, porque el monto y la base sobre la cual se aplica no fue reformado.
Para permitir la correcta ejecución de la Ley 99, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1933 de agosto 5 de 1994, actualmente vigente, que reglamenta el Artículo 45 de esta norma.
Este decreto armoniza lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y sus posteriores modificaciones con las Leyes 142 y 143 de 1994, ya que tiene en cuenta que el principio económico que rige al mercado de generación de energía eléctrica es el de ‘libre competencia’, de modo que la oferta y demanda determinan libremente los precios, por lo que ni la Creg ni ningún otro ente gubernamental tienen facultad para definirlos.
Por este motivo, la competencia otorgada a la Comisión, respecto a las transferencias del sector eléctrico, se circunscribe a definir, únicamente para estos efectos, el precio de la generación propia que será objeto de la tarifa del 6 por ciento.