De acuerdo con el borrador que entró en estudio para ser sancionado, la persona que participe en un cartel de precios puede acudir a esa entidad y acopiar pruebas y evidencias de que hay un tipo de conducta como esa, y puede ser exonerada de multas que pueden llegar a 50.000 millones de pesos.
Así mismo, se exigirá que los arrepentidos no hayan sido promotores de las conductas irregulares ni hayan destruido documentos claves para la investigación.
Por ejemplo, cuando una persona aporte pruebas relacionadas sobre aspectos del acuerdo denunciado -que la SIC no conocía y que repercutan en el efecto o duración del presunto acuerdo restrictivo de la competencia- no se tomará en cuenta dichas pruebas al fijar el monto de la multa que deba imponerse a la persona que las aportó.
Cuando el primero en presentarse a colaborar sea persona natural, que está o estuvo vinculada a la persona jurídica acusada, la exoneración de multa no implicará perdón para la empresa.