El Gobierno de Colombia a través del Decreto 1903 de 2014 reglamentó la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por las compras de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Para efecto de este beneficio se consideran como turistas extranjeros no residentes en Colombia, a las personas que ostenten la nacionalidad de otros países, que ingresen a Colombia sin el ánimo de permanencia y con el fin de desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, y como visitantes extranjeros no residentes en Colombia, las personas que ingresen de manera transitoria a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de permanencia en estas áreas o en el resto del país.
Las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, según el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, son aquellos municipios, y en general las áreas fronterizas, que por su ubicación reciben un tratamiento especial para promover el crecimiento económico y social, mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, permitiendo el intercambio de bienes y servicios y la libre circulación de personas.
Dentro de los bienes muebles gravados que otorgan derecho a la devolución del IVA, siempre que efectivamente salgan del país, se encuentran: calzado, artesanías, juguetería, electrodomésticos, joyería en general, perfumes, entre otros.
Se podrá solicitar devolución por la cuantía de las compras de bienes gravados incluyendo el IVA, sea igual o superior a diez (10) UVT, que para el año 2015 son $282.790, y se estableció como monto máximo susceptible de devolución cien (100) UVT, es decir, $2.827.900 para el 2015.
Para poder acceder a la devolución del IVA, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el visitante o turista extranjero no residente en Colombia deberá presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país, así como cumplir con los requisitos establecidos en el decreto, dentro de los cuales se encuentra acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, presentar el formulario 1344 “Solicitud Devolución IVA Turistas Extranjeros No Residentes en Colombia”, el cual está disponible en las oficinas de la Dian en los puertos internacionales y los aeropuertos, en la página web de la Dian y en los puestos de control de las U.E.D.F.
Es importante tener en cuenta que solo se permite solicitar la devolución del IVA de las compras realizadas a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldadas con las facturas de venta donde se discrimine el IVA.
La Dian tiene un término de 3 meses contados a partir de la fecha de radicación para hacer la devolución del impuesto sobre las ventas, si procede, se realizará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional.