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Finanzas

31 ago 2015 - 4:28 a. m.

El Gobierno pone reglas claras para los empleados domésticos

Se han formalizado más de 100 mil empleados domésticos. Hace algo más de dos años el número apenas llegaba a 8 mil afiliados a las cajas de compensación familiar.

Empleados domésticos

Archivo particular

Empleados domésticos

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A junio de este año ya son 115.600 trabajadores del servicio doméstico que están afiliados a las cajas de compensación familiar, de acuerdo con el registro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes revelado por el Ministerio del Trabajo. Hace poco más de dos años el número apenas llegaba a 8.000.

Con el propósito de promover más personas que realicen labores del servicio doméstico se afilien en el menor tiempo posible al Sistema Integral de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo realizó una jornada de sensibilización dirigida a empleados y trabajadores del sector.

Se considera trabajador del servicio doméstico a toda persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Incluye también a las personas que se desempeñan como conductores, jardineros y cuidadores de fincas

¿Cómo debe ser la remuneración?

Las personas que prestan este tipo de servicios pueden hacerlo bajo dos modalidades: externos e internos, diferencia que determina la aplicación de la jornada máxima legal de trabajo, así:

-Los internos cumplirán una jornada laboral diaria de 10 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a los recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio.

-Los externos desempeñarán una jornada laboral diaria de 8 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio.

-Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas por la legislación laboral: auxilio e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, así como a la afiliación a los Sistemas General de Seguridad Social Integral y de Subsidio Familiar.

-En el caso de los trabajadores externos, cuentan con el derecho al auxilio de transporte. El salario que devenguen los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al salario mínimo, y puede acordarse en el contrato de trabajo que se reconocerá una parte de ese salario en especie, concretamente en el caso de los internos, por concepto de habitación y alimentación. En caso de pactarse un salario en especie, la proporción debe sujetarse a las establecidas por la ley.


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