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Finanzas

29 feb 2008 - 5:00 a. m.

Algunas implicaciones de las sociedades por acciones simplificadas: análisis del proyecto de ley.

Actualmente cursa en el Senado de la República la iniciativa de crear una nueva figura empresarial denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), mediante el proyecto de Ley 211 de 2007. Trataremos en este apretado espacio reflexionar algunos aspectos puntuales de esta iniciativa. Antes debemos aclarar que el proyecto de ley ya ha tenido un avance en su trámite parlamentario, pero no hemos tenido acceso a los últimos documentos o versiones que hayan podido darse como producto de ese debate preliminar. Por lo tanto, nuestras observaciones y comentarios se basan en las últimas versiones publicadas del proyecto en diversos medios masivos, conocidas hasta finales del mes de noviembre de 2007.

POR:

Es recurrente el concepto de responsabilidad social empresarial en los desarrollos actuales de la gestión. Además, está claramente establecido en la Carta Política cuando se dice que la actividad privada y la propiedad deben cumplir también una función social. Contrasta esta situación con lo propuesto en el proyecto, el cual desestima tal función social de la propiedad al eliminar sus responsabilidades básicas, pues se plantea que sus accionistas "no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad" (Proyecto, art. 1). Por lo planteado en este proyecto, la SAS es eximida de todo tipo de responsabilidades sociales, salvo en caso de fraudes o actividad ilícita comprobada. En la exposición de motivos del proyecto de ley en discusión, se propone una innovación en derecho societario, adaptando una figura empresarial, al parecer exitosa en otro contexto económico, la SAS, de origen francés. El proyecto de ley plantea la ocasión para que la SAS pueda ser creada, sin ningún tipo de recursos, ni suscripción o aporte mínimo de capital al momento de su constitución, dejando un amplio plazo de hasta dos años para la conformación del capital social (Proyecto, art. 9). Con ello se expide una "escritura en blanco", una facilidad para el empresario de formar empresa hoy, y justificarla financieramente en dos años, pero que conlleva un riesgo financiero significativo pues facilita la posibilidad de que dineros de actividades ilícitas, como el narcotráfico y la guerra, ingresen en forma masiva a la corriente legal del mercado, con el tiempo suficiente de ser "lavados" o filtrados en actividades lícitas, lo cual incluso, contradice las mismas políticas del gobierno en materia de lucha contra el lavado de capitales. Curiosamente, la normatividad francesa sí establece parámetros para la constitución de este tipo de organizaciones tales como el de ser constituida con un capital mínimo de 37.000 euros, de los cuales por lo menos 18.500 euros deben ser aportados al momento de la constitución. La regulación francesa impone ciertos controles mínimos para la creación de esta figura empresarial de riesgo social, aspecto que no ha sido adaptado en el proyecto. Otro asunto importante es la imposibilidad de negociar las acciones de estas organizaciones en el mercado (Proyecto, art. 4). En la exposición de motivos del proyecto no se ofrece explicación explícita acerca de este punto. Al prescindirse del registro ante las entidades de control del mercado de valores, se limita la posibilidad de que estas sociedades se abran a una democratización de su propiedad, su ejercicio no era obligatorio por parte de contador público, tal como establece la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión contable en Colombia. Esto por supuesto, constituye un total exabrupto desde el punto de vista profesional, al desconocer la necesidad de formación competente para ejercer las labores de fiscalización en forma idónea; desde lo gremial, pues desconoce los procesos de reglamentación de la profesión contable, que han costado décadas para la regulación de un mercado profesional con ciertas características mínimas de calidad y en lo social pues priva a la comunidad en general de una institución que puede ejercer un rol significativo en la creación de unos elementos mínimos de confianza pública.WILABR

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