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Finanzas

03 nov 2021 - 1:02 p. m.

Impuesto de 4x1.000: ¿sabe en qué casos le toca pagarlo?

Le contamos cuando se cobra el Gravamen de Movimientos Financieros.

En Colombia, solo Policarpa Salavarrieta ha sido impresa en nuestros billetes ($10.000).
POR:
PORTAFOLIO*
03 nov 2021 - 1:02 p. m.

A pesar que de que se estableció en 1998, en el gobierno del expresidente Andrés Pastrana, como un impuesto temporal con una vigencia de un año, el Gravamen de Movimientos Financieros completó más de 20 años de vigencia en Colombia.

(Lea: Reviven propuesta de Carrasquilla para reemplazar el 4x1.000)

Inicialmente, se implementó el 2X1.000 para hacerle frente a la crisis bancaria por la que estaba pasando el país, luego, por la emergencia del terremoto que afectó al Eje Cafetero, se extendió y en el 2000 este impuesto fue convertido en permanente y pasados unos meses su tarifa inicial de 2X1.000, se incrementó al 3X1.000, para luego elevarse al 4X1.000.

(Lea: Eliminación 4x1.000: qué contempla el proyecto y cómo se reemplazaría)

El 4×1000 consiste en que por cada mil pesos que usted retire de una entidad financiera, cuatro pesos se destinan al pago de este impuesto.

A continuación, según Asobancaria, se exponen los casos en los que se cobra el impuesto del 4 x1.000:

1. Transacciones financieras donde se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.

2. Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.

3. La expedición de cheques de gerencia.

4. Desembolsos de créditos.

5. Traslado de fondos a cualquier titulo o cesión de recursos a cualquier título.

6. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.

7. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.

8. Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.

LAS EXCEPCIONES 

1. La excepción se hace en el caso de los retiros mensuales por 350 Unidad de Valor Tributario (11,150,650 en 2017) en las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicar por escrito ante la entidad financiera que dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención.La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Es decir, ésta se aplicará para una de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).

2. Solo se podrá marcar una cuenta de ahorros como exenta, salvo en el caso de los pensionados quienes podrán pedir este beneficio para la cuenta donde su Fondo de Pensiones hace la consignación de su mesada. Es importante aclara que esta cuenta estará exenta hasta un tope de 41 UVT (1,306,219 en 2017).

3. También usted estará exento de pagar el impuesto si las transferencias entre cuentas corrientes, o de ahorros, o tarjetas prepago, se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.

4. Los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera a favor de un mismo beneficiario.

5. El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo, cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

PORTAFOLIO
*Con información de BBVA y Asobancaria

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