En primera medida es importante precisar que el artículo 68 de la Ley 1111 del 2006, estableció que el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros es aplicable únicamente para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. De manera que, para los contribuyentes obligados a llevarlos, los rendimientos financieros percibidos en el año gravable son ingreso constitutivo de renta, y los intereses y demás gastos financieros son deducibles en su totalidad, salvo cuando, por técnica contable, deban ser objeto de capitalización. Esto último significa que los intereses, ajustes por diferencia en cambio y demás gastos financieros incurridos en la adquisición o construcción de activos, constituyen un mayor valor del activo hasta tanto concluya el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible. Ahora bien, cuando los contribuyentes a quienes les aplica este beneficio, incurran en ingresos, costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros en forma simultánea, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros. Por lo tanto, y de conformidad con la normatividad vigente, no constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. Igual tratamiento recibirán las utilidades que distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores en la parte que corresponda a rendimientos financieros provenientes de: a) Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros b) Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria c) Títulos de deuda pública d) Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Para los efectos, el ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros. También es necesario tener en cuenta que las entidades que paguen o abonen rendimientos financieros, deberán informar a sus ahorradores el valor no gravado. Finalmente y con el ánimo de dar respuesta a su pregunta, fue mediante el Decreto 636 del 4 de marzo del 2008, que el Gobierno Nacional indicó el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2007, para personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, señalando que no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el 68,89 por ciento. Igualmente, este decreto reglamentó el componente inflacionario de los costos y gastos financieros que no constituyen costo ni deducción en la declaración de renta del mismo año, el cual corresponde 28,77 por ciento de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable este tipo de contribuyentes. Qué valor se debe disminuir del patrimonio líquido para efecto de calcular la renta presuntiva del año gravable 2007, en el caso de una persona jurídica que incluyó en la declaración de renta para el año gravable 2006 una inversión en bonos de seguridad para la paz por valor nominal de 150 millones de pesos, de los cuales se redimieron títulos por valor nominal de 35 millones durante el año 2007? ¿Cuál es el valor que se debe declarar en la renta del año 2007 respecto de la inversión que quedó? Recordemos que mediante la Ley 487 de diciembre de 1998, el Congreso de la República autorizó al Gobierno Nacional para reglamentar la emisión de títulos de deuda interna denominados bonos de solidaridad para la paz, los cuales tendrían un plazo de siete años y devengarían un rendimiento anual igual al 110 por ciento de la variación de precios al consumidor ingresos medios certificado por el Dane. El valor total del capital sería pagado en la fecha de redención del título y los intereses se reconocerían anualmente. Estos títulos serían redimidos a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podrían ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En materia de impuesto sobre la renta, la misma ley estableció que: * La pérdida sufrida en la enajenación de los bonos, no sería deducible, * El valor de los bonos mientras se mantenga la inversión, se excluye del patrimonio liquido base de renta presuntiva. * Los rendimientos originados en los bonos tendrían el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para este caso es importante tener en cuenta que el costo fiscal de la inversión a 31 de diciembre del 2006 fue equivalente a la suma de 141,975 millones de pesos, que corresponde al resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos, 150 millones de pesos, por el precio fiscal (94,65 por ciento) según Circular 00038 de marzo del 2007, emitida por la Dian. Ahora bien, durante el año gravable 2007, se redimieron títulos por valor nominal de 35 millones de pesos, cuyo costo fiscal, ascendió a 33,127 millones de pesos, por lo tanto, el valor a disminuir del patrimonio líquido del año anterior para efectos de calcular la renta presuntiva, debe corresponder al valor fiscal a diciembre del 2006 de la inversión que efectivamente se mantuvo hasta diciembre del 2007, para el caso particular ascendería a 108,848 millones de pesos. Con respecto al valor patrimonial por el cual debe ser incluida esta inversión en la declaración de renta por el año gravable 2007, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 271 del Estatuto Tributario, el cual prevé que el valor de las inversiones en bonos que coticen en bolsa será el promedio de las transacciones en bolsa del último mes del período gravable. Es así como mediante la Circular No 016 de febrero del 2008, emitida por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, estableció el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que transan en bolsa, indicando que para los Bonos Públicos, Deuda pública interna-Gobierno Nacional el precio fiscal de 99,36 por ciento. Soy una persona jurídica, agente retenedor, obligado a expedir certificados de retención en la fuente a título del impuesto de renta. Teniendo en cuenta que el plazo para expedir dichos certificados venció el pasado 17 marzo del 2008, que sanción aplica el no haber cumplido con dicha obligación? Consideramos conveniente recordar que el artículo 31 del decreto 4818 de diciembre del 2007, estableció la obligación de expedir los certificados correspondientes al año gravable 2007 por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, y del gravamen a los movimientos financieros a más tardar el 17 de marzo de 2008, indicando que los certificados a expedir son: a) Ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria (artículo 378 del Estatuto Tributario). b) Retenciones por otros conceptos distintos al laboral, y del gravamen a los movimientos financieros. c) Valor patrimonial de aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en calidad de exigibles, d) Certificados sobre la parte gravada y no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, estos deberán expedirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de solicitud. Por lo anterior, y con el ánimo de dar respuesta a su pregunta, debemos indicar que de acuerdo con el artículo 667 de Estatuto Tributario, los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el de ingresos y retenciones dentro del plazo establecido, incurrirán en una sanción hasta del 5 por ciento del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Esta misma sanción aplica para las entidades que no expidan los certificados de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores. La mencionada sanción se reducirá al 10 por ciento, de la suma antes mencionada, si los certificados son emitidos antes de que se notifique la resolución de sanción, o al 20 por ciento de tal suma, si estos se emiten dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción, debiendo en este caso presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida y demostrando que la omisión fue subsanada y pagada. WILABR
Finanzas
31 mar 2008 - 5:00 a. m.
La inflación y la declaración de impuestos de renta
¿Me podrían indicar cuál es el porcentaje del componente inflacionario que se debe tener en cuenta para los rendimientos, costos y gastos financieros que debe aplicar una persona natural en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2007?
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