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Finanzas

31 oct 2005 - 5:00 a. m.

Ley antitrámites y nuevo régimen de competencia

De qué manera afectan los últimos cambios legales los procedimientos que se tramitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio por competencia desleal.

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Los cambios legales a los que usted se refiere tienen que ver con la reforma introducida en la reciente ley antitrámites, ley 962 de 2005, en cuyo artículo 49 se estableció que en "los procesos jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal, se seguirán conforme a las disposiciones del proceso abreviado…"En cuanto a las "pretensiones indemnizatorias, éstas se tramitarán dentro del mismo proceso".Así mismo, se dispuso que "en los procesos por competencia desleal que conozca la Superintendencia de Industria y Comercio que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en caso que se solicite indemnización de perjuicios, una vez en firme la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las conductas de competencia desleal, el afectado contará con quince (15) días hábiles para solicitar la liquidación de los perjuicios correspondientes, lo cual se resolverá como un trámite incidental según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil".Lo primero que se observa es la solución legal impuesta en cuanto al procedimiento que se tendrá que seguir.La ley estableció el procedimiento abreviado regulado por el código de procedimiento civil para tramitar las investigaciones por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en uso de facultades jurisdiccionales. De ésta manera se le pone fin a las confusiones y no pocos tropiezos que se originaron en la aplicación del procedimiento administrativo pensado para las investigaciones que debían seguirse en el caso de denuncias por prácticas comerciales restrictivas.Así, se homologan los procedimientos a través de los cuales se tramitan las investigaciones por competencia desleal tanto en la SIC como en la jurisdicción ordinaria. La implantación del nuevo procedimiento implica tratamientos disímiles, dependiendo de si las investigaciones se encuentran en curso o si las mismas han sido presentadas después de la promulgación de la norma, el pasado 8 de julio de 2005.Para las investigaciones en trámite, ha entendido la SIC que la etapa procesal que se encuentre en curso deberá tramitase de acuerdo a la ley que regía en el momento de su iniciación.Esto es el procedimiento contemplado en el artículo 52 del decreto 2153 de 1992; una vez culminada la etapa, se deberá adecuar el trámite al proceso abreviado.En lo que a los perjuicios se refiere, se estableció expresamente que el demandante afectado por la conducta desleal, podrá iniciar el respectivo incidente con posterioridad a que la respectiva sentencia adquiera firmeza. Solución justa, en nuestra opinión, teniendo en cuenta que esas demandas fueron presentadas bajo un procedimiento que no establecía la posibilidad de que la SIC se pronunciara en la sentencia de los perjuicios.Ahora bien, las demandas presentadas con posterioridad a la fecha del 8 de julio de 2005, se tramitan bajo las reglas del proceso abreviado, regulado en el código de procedimiento civil.En cuanto a los perjuicios, éste procedimiento permite que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, se pueda pronunciar acerca de los perjuicios en la misma sentencia, sin necesidad de tener que acudir al trámite de un incidente posterior de regulación de perjuicios.Finalmente, al haberse consagrado el procedimiento abreviado como vía procesal para decidir los conflictos originados en conductas de competencia desleal, es necesario agotar la etapa de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir ante la SIC. Emilio José Archila Especial PORTAFOLIO

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