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Finanzas

30 may 2014 - 2:45 a. m.

Ley estatutaria de la salud pasa examen en la Corte

Ahora pasará a sanción presidencial y queda pendiente su reglamentación con una ley ordinaria.

Ley estatutaria de la salud pasa examen en la Corte

Juan Carlos Escobar

Ley estatutaria de la salud pasa examen en la Corte

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La Corte Constitucional le dio ayer su bendición a una de las cirugías más trascendentales que se le ha hecho al sistema salud pública en Colombia: declaró exequible la ley estatutaria aprobada por el Congreso el año pasado, que eleva a la categoría de fundamental el derecho de los colombianos a la salud.

La Corte tumbó algunos parágrafos y apartes que, consideró, podían constituirse en barreras para que los usuarios tuvieran una plena cobertura en el sistema. Además, dejó sentados varios preceptos que deben regir el funcionamiento de las EPS en Colombia.

Esas líneas fundamentales son las siguientes: por un lado, que la defensa de los derechos a la salud y a la vida no pueden restringirse o incluso sufrir retrocesos por situaciones económicas o fiscales; que los trámites administrativos no pueden estar a cargo de los usuarios ni limitar el acceso a medicamentos o servicios y, en otro aparte fundamental, señaló que la regulación de precios debe mantenerse en toda la cadena, de tal manera que se evite que la salud pública siga viéndose como un negocio.

En ese sentido, en el artículo 23, que establecía que la regulación de los precios en la distribución y comercialización de los medicamentos iba solo hasta el proveedor mayorista cambiará: en su lugar, este control se ejercerá sobre toda la cadena, siempre tomando como referencia los precios internacionales.

La Corte eliminó también de varios parágrafos la expresión “con necesidad”, que a su juicio podía dar lugar a interpretaciones que llevarían a negar procedimientos y servicios que, considera, deben ser decididos por los médicos que conocen los casos.

También se cayó un aparte del artículo 6 (que habla del derecho a la continuidad de los servicios de salud). La Corte señala que un servicio médico que es vital para el paciente no puede ser interrumpido en ningún caso. La ley prohibía que estos se suspendieran “de manera intempestiva y arbitraria”.

La Corte además tumbó un literal del artículo 10 que establecía, sobre la asistencia médica, que se prestaría hasta “agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad”.

La Ley estatutaria, que pasa a sanción presidencial, es considerada como la columna vertebral de la reforma del sistema de salud que rige en el país desde 1993. Su reglamentación está pendiente de una ley ordinaria que el Congreso no ha sacado adelante.

Redacción Justicia

 

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