Sin embargo, el titular de la cartera, Germán Cardona, apeló a la sensatez y a la responsabilidad de los colombianos, para que manejen con prudencia, ya que ninguna carretera colombiana, ni siquiera las de doble calzada, reúne las condiciones técnicas y de seguridad para andar a esa velocidad.
El limbo jurídico al que se refiere Cardona se presentó desde el 2008, cuando fue sancionada la Ley 1239 que autorizó aumentar los límites de velocidad en carreteras de 80 a 120 kilómetros por hora, sólo para vehículos particulares.
El aumento no cobija al transporte público de carga y pasajeros y transporte escolar, que deberán conservar como velocidad máxima 80 kilómetros por hora.
Al entrar en vigencia la nueva ley, de forma automática quedaron derogados los antiguos límites consagrados en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito, CNT), que autorizaban un máximo de 80 kilómetros por hora.
A pesar de ese mandato, las autoridades de tránsito continuaron sancionando a conductores que sobrepasaban ese límite, con el argumento de que la ley no estaba reglamentada y pusieron comparendos con base en dos artículos que no existen legalmente en el CNT.
80 kilómetros por hora es la velocidad máxima para el transporte público de carga y pasajeros y transporte escolar en carretera.