Según la entidad, mediante la circular externa 01 se mantiene vigente lo señalado en el Decreto 4950 de diciembre del 2007, que puede ser ampliado en la página www.supervigilancia.gov.co Sin embargo, entre los datos más relevantes vale recordar que la tarifa mínima para los estratos residenciales 4, 5 y 6 durante el 2010 sigue siendo de 8,6 salarios mínimos legales vigentes (4429.000 pesos del 2010), más un porcentaje adicional de gastos administrativos y supervisión. Esto depende de si el contrato es prestado por una empresa con armas (10 por ciento), sin armas (8 por ciento) o con caninos (11 por ciento). Además, deberá pagar 1,6 por ciento de IVA (ver tablas). En el caso de los estratos 1, 2 y 3 la tarifa que se cobrará deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos. Igualmente, con base en el Decreto 4950, la tarifa será de 8,8 salarios mínimos legales vigentes para el sector comercial, de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, de transporte, comunicaciones, energético, petrolero, público y educativo privado (es decir, 4532.000 pesos en el 2010). La Superintendencia advierte que estos sectores también tendrán que pagar el porcentaje de gastos administrativos y de supervisión según el tipo de servicio y el IVA. Según voceros de la entidad, las cooperativas tendrán un descuento de 10 por ciento en la tarifa; además, cuando el servicio de vigilancia que se requiere sea inferior a 24 horas y/o 30 días, este será proporcional al tiempo contratado. SÓLO CON LICENCIA A la actualización de los montos hay que agregarles algunos requisitos de rigor, especialmente sobre la legalidad de los servicios que se ofrecen y prestan en diferentes modalidades. En ese sentido, la Superintendencia recuerda que las empresas deben contar con una licencia de funcionamiento, que las habilita para operar por cinco años. Vale recordar que el ente de control no avala las figuras de conserje, portero o cuidador. De hecho, no es legalmente permitida la labor de personas naturales o jurídicas, sin licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia. En caso de que estas operen sin acogerse a la ley tendrán que asumir las multas y sanciones de rigor. La normatividad también indica que la vigencia de la licencia rige a partir de la fecha de expedición. Igualmente, recuerda que las solicitudes de renovación se deben tramitar ante la Superintendencia sesenta días calendario antes del vencimiento de la vigencia. Finalmente, la Superintendencia hizo un llamado a los ciudadanos para ser parte activa de la cultura de la legalidad. Para ello, simplemente hay que contratar servicios de vigilancia legales y denunciar a los que no lo son y tener claro los riesgos de contratar empresas ilegales, entre ellos, multas a los ciudadanos que trabajen con empresas no autorizadas. Sanciones a las empresas que ofrezcan servicios sin previa autorización y, en consecuencia, riesgos personales y familiares al entregarle su seguridad a un desconocido. Para leer la circular externa 01 que define los valores que se pagarán este año ingrese a www.portafolio.com.co Listo el Manual de Vigilancia Los representantes legales, vigilados, coordinadores, asesores y usuarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueden descargar en supervigilancia.gov.co el manual que resume, entre otros, los requisitos que se deben adelantar ante la entidad. LOPJUA
Finanzas
28 ene 2010 - 5:00 a. m.
Listas tarifas de vigilancia para el 2010
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer la actualización de las tarifas permitidas en el país, para el cobro del servicio que prestan sus empresas legalmente inscritas.
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