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Finanzas

Marca Rolex gana un pleito en Colombia sobre la marca Orex

Anula resolución de Superindustria sobre registro para distinguir relojes de lujo.

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marzo 07 de 2011 - 11:08 p. m.
2011-03-07

La compañía suiza Montres Rolex S.A. convenció al Consejo de Estado en Colombia de cancelar el registro del signo Orex, otorgado en el año 2000 a un empresario, porque causa confusión en el mercado de productos de lujo con su marca de relojes Rolex.

Así falló el alto tribunal al aceptar una demanda presentada por esa sociedad y anular una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual autorizó la inscripción Orex para distinguir relojería, en la Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según la corporación, los signos Rolex y Orex no pueden coexistir porque causan riesgo de asociación en el público acerca de su origen empresarial al presentar similitud fonética y ortográfica.

“Las expresiones en conflicto -dijo-, al ser pronunciadas de viva voz y en forma sucesiva, producen una indiscutible impresión de semejanza”.

La razón, explicó, en los dos signos el acento está en la primera sílaba -ro y or-, en donde se enfatiza la similitud fonética, la cual origina “cierto grado de semejanza entre las dos marcas que las hace confundibles”.

Además, dijo la corporación, Rolex y Orex presentan una conexión competitiva porque sus productos son de la misma especie, lo cual hace que las similitudes fonética y ortográfica anotadas cobren especial relevancia.

Así, subrayó, “se colige que los canales de comercialización y los medios de publicidad empleados por los titulares de dichas marcas son los mismos”.

Con estos argumentos, el Consejo de Estado anuló la Resolución 11262 del 29 de mayo de 2000, a través de la cual la SIC otorgó este registro en controversia. Se trata del expediente 2002-00285-01.

EL PLEITO

En la demanda, la sociedad extranjera pidió dejar sin efecto la decisión de la SIC al advertir que su marca está registrada de manera previa en Colombia y que el signo autorizado se le asemeja y carece de distintividad, requisito exigido por las normas sobre propiedad industrial.

Ante el alto tribunal, la SIC defendió la legalidad de su resolución y dijo que la expresión autorizada tiene la suficiente capacidad distintiva y, en consecuencia, no tiene por qué inducir a error al público consumidor.

La SIC descartó, a la vez, el riesgo de confusión visual porque los dos signos cotejados no presentan la misma secuencia en la estructura vocálica y son de distinta longitud.

La sentencia

En el fallo, el Consejo de Estado respaldó los argumentos de la acción judicial y protegió el registro de la marca Rolex, la cual está previamente inscrita en Colombia. Basado en una interpretación del Tribunal Andino de Justicia, la corporación subrayó el grado de semejanza entre estas dos expresiones en controversia y concluyó que, en este caso, “se presentan riesgos de confusión y asociación empresarial que impiden la coexistencia de ambas marcas en el mercado”.

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