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Finanzas

29 may 2009 - 5:00 a. m.

Mejor contratar con firmas de vigilancia

En algunos edificios optan por conserjes o toderos; sin embargo, entes de control dicen que no cumplen labores de vigilancia. Inquietudes sobre contratación y circulación en zonas comunes.

POR:

"Resido en un conjunto de casas construido hace 28 años, con el reglamento ajustado a la Ley 675 del 2001.

"Pregunto:
¿es legal que la propiedad horizontal -como persona jurídica- contrate directamente el servicio de celaduría (vigilantes, porteros, toderos, auxiliares administrativos, etc.) o si hay que hacerlo por medio de una empresa de vigilancia, teniendo en cuenta que estas personas solo prestarán el servicio dentro de nuestro predio y sin arma?

"Por otra parte, ¿es viable la sentencia C-995 del 2005 de la Corte Constitucional al respecto o si estará en contravía con lo dictado por la Superintendencia de Vigilancia?

Respuesta.
"Existen diferentes opiniones con respecto a la contratación directa de los porteros, a quienes se les ha llamado conserjes o toderos. De hecho es frecuente que pregunten si deben estar autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

"Mientras algunos tratadistas del tema consideran que es posible y conveniente la contratación directa de personas por parte de las copropiedades, pues se disminuye el costo de la administración, otros, entre ellos la Superintendencia, advierten que los porteros o toderos desempeñan labores de vigilancia y, por lo tanto, deben pertenecer a una firma que cumpla con todos los requisitos y esté registrada y autorizada por la entidad.

"Con base en esta posición oficial es conveniente no asumir riesgos y contratar con las firmas de vigilancia. En el Congreso está por culminar su trámite legislativo un Proyecto de Ley, el cual crea el estatuto de la seguridad privada y se regula la prestación de este servicio por parte de particulares.

Circulación en zonas comunes

Un lector cuenta que desde hace dos años, aproximadamente, la administración ubicó sobre la pared adjunta a la portería (que es una zona de acceso peatonal y vehicular) un letrero en tamaño carta que dice:

"Atención dueños de perros, nuevamente se les ruega encarecidamente recoger los desechos orgánicos que sus mascotas dejan en las áreas comunes del conjunto. Es cuestión de aseo y de buenas costumbres. Evitemos la propagación de moscas y molestias que este hecho causa a los demás residentes. Gracias por su colaboración. La administración".

"Pregunto:
¿este panfleto es legal? ¿Se puede considerar como discriminatorio? ¿Daña sicológicamente a las personas? ¿No sería más conveniente usar otras formas de comunicación? ¿Qué es lo más aconsejable?

"Por último, los vecinos que tienen mascotas los llevan al parque, tan solo hay un inquilino de una de las casas alquiladas que hace caso omiso a lo solicitado, ¿qué hacemos en estos casos?

Respuesta.
"Al administrador le corresponde velar por el cuidado y la conservación de los bienes comunes, y -por ello- debe tomar las medidas que sean necesarias para que se ejecuten las normas del reglamento y las decisiones de la asamblea y el consejo. 

"Considero que el aviso contiene un mensaje educativo cuyo propósito es que se cumpla con ciertas disposiciones. Esto, finalmente, redunda en una mejor convivencia y en la protección de los derechos de los residentes.

"Sin embargo, como ya se conoce al vecino que no acata las normas, el administrador -siguiendo el procedimiento señalado en el reglamento- deberá ejecutar las sanciones que impongan el consejo o la asamblea. Entre estas sanciones están las multas y la publicación del nombre del infractor en una cartelera fijada en lugar visible del conjunto".

*Abogada, asesora externa. 

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