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Finanzas

28 feb 2009 - 5:00 a. m.

Motos de dos tiempos, en cuenta regresiva

Aunque todavía faltan dos años para que se prohíba completamente su circulación en las calles de Bogotá, algunas de las ensambladoras en Colombia se vienen preparando para sacar de su línea de productos a las motocicletas de dos tiempos que, a partir del primero de abril de este año, ya no podrán ser matriculadas en la capital del país por cumplimiento del decreto 035 de la Alcaldía de Bogotá, que busca regular la emisión de gases contaminantes, a través de las fuentes móviles.

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El objetivo es cumplir con la resolución 910, expedida en el 2008 por el Ministerio de Ambiente, pero que comenzó a regir a partir del primero de enero de este año, la cual señala que “todas las motocicletas nacionales e importadas deben cumplir con las normas ambientales, cuyos límites máximos de emisión permisible para las accionadas por gasolina -en prueba dinámica- serán evaluadas mediante el ciclo de Estados Unidos FTP-75 (establecido por la Agencia de Protección Ambiental de ese país para los vehículos livianos y medianos, anunciado en el Código Federal de Regulaciones) o el de la Unión Europea ECE R-40, especial para motos”. De esta forma, las motos de dos tiempos que pertenezcan a los modelos lanzados durante 2009 y los años anteriores, y que funcionen con mezcla de gasolina - aceite, deben tener un máximo nivel de emisión de 4,5 por ciento de monóxido de carbono a 10 mil partículas por millón (ppm) de hidrocarburo durante el tiempo que requiere el vehículo para alcanzar la temperatura normal de operación en condición de marcha mínima o ralentí. Mientras, las que salgan del 2010 en adelante requieren el 4,5 por ciento de CO a 2 mil ppm de hidrocarburo. “Por el momento, o para este año, los ensambladores o representantes de las marcas en Colombia deben garantizar una emisión máxima permisible equivalente al 80 por ciento del valor de los hidrocaburos establecidos, teniendo en cuenta que los límites se establecen por un exceso de oxígeno máximo del 11 por ciento”, agrega la medida. Por tanto, como la resolución es obligatoria para todo el país, el distribuidor de motocicletas debe entregar una certificación a quienes adquieran los vehículos, en la que se especifique que la máquina que comercializa cumple con todos los niveles exigidos y especificar las condiciones del reglaje del motor. Este documento, además, debe incluir, según reza el estatuto, fecha de la prueba, nombre o razón social, documento de identidad (NIT o cédula de ciudadanía), dirección, teléfono, ciudad de quien expide la certificación . Según el Ministro de Ambiente, Juan Lozano, “es importante aclarar que el principal objetivo que se persigue con la Resolución 910 es poder controlar las emisiones contaminantes, generadas por esta clase de vehículos”.15mil carros pesados se comercializaronel año pasado, lo cual refleja una caída considerable con respecto al 2007, cuando se vendieron 25 mil unidades.MEDIDAS RADICALES Para determinar el estado en el que se encuentran, las motocicletas de dos tiempos se someten a dos pruebas durante el proceso de revisión técnicomecánica, una con el motor vacío y la otra dinámica, que significa ponerla a funcionar en un solo cambio, para así establecer el grado de contaminación que genera. Sin embargo, a partir del año 2010 se igualarán los niveles mínimos de emisión exigidos y, en el 2011, todo este tipo de automotores tendrán que acatar la norma Euro II de protección ambiental. “Es una obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, fomentar la educación ambiental y prevenir y controlar los factores de deterioro”, dice Lozano. '' Es una obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, fomentar la educación ambiental y prevenir y controlar los factores de deterioro”. JUAN LOZANOWILABR

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