No obstante, el jefe de la cartera de Transporte, Germán Cardona, les pidió a los colombianos sensatez y responsabilidad, pues no en todas las carreteras se puede andar a esa velocidad.
En conversación con Portafolio.com.co, el comandante de la Policía de Carreteras, el Brigadier general Rodolfo Palomino, advierte que incluso las vías dobles -como las de Bogotá a Sogamoso y Bogotá a Girardot- no están diseñadas para correr a 120 kph, pues según él, "no hay bermas ni vías de escape, y en algunos puntos hay árboles y postes de energía".
Lo dicho por Palomino genera la duda si tales megaobras de verdad cumplen con los estándares mínimos de seguridad.
Otro de los problemas con esas vías dobles es que aún tienen tramos de carril sencillo, y la señalización en muchos casos no es la más adecuada, pues obliga a los conductores a realizar maniobras evasivas o de emergencia y de ello dan fe las huellas de caucho de las llantas antes de los desvíos.
Todo este debate se generó porque dos años después de firmada la ley que permite desplazarse en carro hasta 120 kph la nueva señalización en carreteras, a cargo de alcaldes y gobernadores, era inexistente.
Además, según usuarios consultados por Portafolio.com.co, los agentes de la Policía de Carreteras "se dedicaron a esconderse en las curvas y a multar a gente por ir a 90 kph".
Otro de los dolores de cabeza para los presuntos infractores residentes en Bogotá o en cualquier ciudad era el pago de las multas, pues estas debían ser pagadas en el departamento en el que se cometía la supuesta infracción, y si querían obtener el descuento del 50 por ciento, debían tomar un curso en ese departamento, por lo cual la gente terminaba pagando más de 500.000 pesos por una multa de 90 kilómetros por hora -que además era irregular- para no incurrir en mayores gastos de desplazamiento a la zona de la infracción, si se tiene en cuenta que la ley de los 120 kph ya estaba firmada.
Hay que tener en cuenta que el aumento no cobija al transporte público de carga y pasajeros y transporte escolar, que deberán conservar como velocidad máxima 80 kilómetros por hora en carretera, de 60 kph en vías rápidas de ciudades y de 30 kph en zonas residenciales o escolares.
Al entrar en vigencia la nueva ley, de forma automática quedaron derogados los antiguos límites consagrados en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito, CNT), que autorizaban un máximo de 80 kilómetros por hora.
A pesar de ese mandato, las autoridades de tránsito continuaron sancionando a conductores que sobrepasaban ese límite, con el argumento de que la ley no estaba reglamentada y pusieron comparendos con base en dos artículos que no existen legalmente en el CNT.
Así, los 80 kilómetros por hora es la velocidad máxima para el transporte público de carga y pasajeros y transporte escolar en carretera.
Y a quienes les impusieron comparendos por exceso de velocidad antes de este mandato tendrán que conformarse, pues la norma no es retroactiva, a menos que ya esté en curso un proceso en desacuerdo con ese comparendo.