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28 sept 2022 - 4:10 p. m.

Comparendo de tránsito: aprenda cómo apelar si no está de acuerdo

Tránsito y movilidad

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EL TIEMPO

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Aquellos ciudadanos, que no estén de acuerdo con la orden de un comparendo de tránsito, pueden acceder a una audiencia para sustentar sus argumentos de inconformidad ante la autoridad competente. 

(Mintransporte insiste en cobro de Soat 'a las malas' y prepara medidas).

En Bogotá, la cita para impugnar el comparendo se debe  agendar a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad o de la línea 195, en un plazo de 5 días a partir de la notificación del mismo. 

Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el numeral 3 del artículo 136, la autoridad de tránsito practicará pruebas y decidirá si cita a la persona a una audiencia pública, en la que puede ser escuchada y presentar soportes que demuestren que no cometió la falta.

('Pico y placa' en Bogotá: cambios que haría la Alcaldía a la medida).

Pasos para apelar el comparendo

1. En compañía de un abogado en ejercicio, si así lo desea, debe dirijirse a un Supercade de Movilidad en los horarios habituales para que sea atendido por un asesor.

2. Señalar los cargos que desea retirar en este caso el de la infracción de tránsito impuesta por el uniformado.

3. Recibir la citación a la respectiva audiencia para compadecer ante el agente de tránsito.

(Fasecolda no vende el Soat: recomendaciones para que no lo estafen).

4. Llevar a la audiencia todas las pruebas y argumentos de inconformidad del caso.

5. Asistir a la citación y esperar el fallo que decida el conciliador, en caso de que no se presente, de todas maneras, se adelantarán los protocolos.

Por último, tenga en cuenta que puede apelar una multa de tránsito si iba hablando por su teléfono celular mientras conducía usando los manos libres, cuando se realiza un comparendo por alcoholemia y el agente de tránsito no realiza el procedimiento, o si los uniformados se saltan las normas de los debidos procesos.

Si la infracción se hace a nombre del dueño del vehículo, pero él conducía al momento del comparendo; cuando una foto multa registra una infracción, pero esta cámara no está señalizada; o si el comparendo se da por una sanción que no se estipula dentro del Código Nacional de Tránsito, también puede apelar.

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