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Finanzas

31 jul 2007 - 5:00 a. m.

Una objeción objetable

Con la Ley del Plan de Desarrollo ha surgido una tremenda confusión. El Gobierno objetó algunos de sus artículos y el Congreso los devolvió alegando que se habían formulado extemporáneamente. El Gobierno, a su turno, anuncia que remite de nuevo al Congreso el proyecto y que, de ser necesario, consultará a la Corte Constitucional sobre cómo salir del embrollo que se ha creado.

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31 jul 2007 - 5:00 a. m.

Sin embargo, el Artículo que todo el mundo esperaba que el Gobierno se atreviera a cuestionar por razones constitucionales y de conveniencia (el número 129), por el cual se decretaron cerca de quinientas obras de carácter regional, no lo objetó. El Gobierno se limitó a decir piadosamente en el pliego de objeciones (como para que quedara constancia y para tranquilizar su ondulante conciencia jurídica) que estas obras “tendrán aplicación durante el período 2006-2010 en la medida en que se cuente con los recursos necesarios y se obedezca a una estricta priorización técnica y financiera que viabilice su ejecución”. En estas 500 obras regionales hay de todo como en botica: hay pistas de coleo, aeropuertos, trasmilenios en ciudades intermedias, pavimentación de andenes y de carreteras, senderos ecológicos y parques recreacionales entre otras muchas extravagancias. Dos preguntas quedan flotando en el ambiente: ¿pueden los congresistas incluir durante la discusión de un plan de desarrollo y por su propia iniciativa este tipo de inversiones sin contar con el aval previo del Gobierno? Y, ¿un plan cuatrienal de desarrollo es el lugar jurídicamente adecuado para incluir una miscelánea de obras y obritas regionales como las que se incorporaron en esta ocasión? Ambas preguntas tienen una respuesta negativa. En primer lugar, durante la discusión del Plan de Desarrollo las cosas deben suceder de la misma manera como en el presupuesto anual. La iniciativa del gasto la tiene el Gobierno. Y si algún parlamentario desea incluir una inversión de su propia iniciativa, requiere obtener previamente el aval gubernamental para poder hacerlo. En esta ocasión ese aval nunca se dio. Por el contrario, el Ministro de Hacienda se desgañitó durante los debates advirtiendo que tales inversiones no contaban con el aval del Gobierno. En segundo lugar, la Constitución es muy precisa sobre el tipo de inversiones que se pueden incluir en el Plan de Desarrollo: el Artículo 339 de la Carta dice que el plan de inversiones públicas contendrá solamente “los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución”. O sea, el Plan está diseñado para incorporar las grandes obras públicas nacionales que el país va a ejecutar cada cuatrienio. No una miscelánea disparatada de obras de alcance regional. Tal fue el propósito de los constituyentes del 91 como consta claramente en las actas de la Asamblea. ¿Por qué, entonces, con estos antecedentes, el Gobierno no se atrevió a objetar este artículo? No hay una razón clara. A no ser que al manejar habilidosamente la institución de las objeciones lo que quiera sea congraciarse con el Congreso, respaldando el clientelismo rampante que va implícito en la mala costumbre de saturar un plan de desarrollo con este tipo de inversiones contrarias en absoluto a la filosofía de un plan de desarrollo. Cuando el Gobierno no objeta este artículo se hace partícipe de la operación clientelista que envuelve dicho procedimiento.Y no resulta suficiente que diga en el mensaje de objeciones que las inversiones contenidas en el Artículo 129 solo se ejecutarán si aparecen recursos suficientes en el futuro. Había que objetarlo. No haberlo hecho (dejando simplemente una constancia de que se ejecutarán solo si hay recursos) equivale a prenderle una vela al Dios de la prudencia fiscal y otra al diablo del clientelismo. Que es exactamente lo que ha hecho. Ex ministro Hacienda "La Constitución es muy precisa sobre el tipo de inversiones que se pueden incluir en el Plan de Desarrollo”.

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