¿Qué implicaciones podría tener en materia de Precios de Transferencia la Ley 1111 de diciembre del 2006, capítulo i, artículo 16, donde se habla acerca de la fijación del precio de venta para las exportaciones de minerales?; ¿afectaría esto de alguna forma la obligatoriedad o el análisis a efectuarse de las compañías que realizan este tipo de operaciones con sus vinculados económicos? Para contextualizar empecemos recordando que el mencionado artículo contempla como tarea a cargo del Ministro de Minas y Energía, la fijación del precio de venta para las exportaciones de minerales, siempre y cuando se trate de exportaciones cuyo monto sea superior a los 100 millones de dólares anuales y tomando para tal efecto los precios en términos FOB en puerto colombiano que sean pagados por los consumidores finales de los mismos. Paso seguido, se faculta al Ministro de Minas y Energía para hacer solicitud a las empresas mineras, al exportador o a sus vinculados, bien sea de la respectiva facturación de ventas al consumidor final (comprador que no sea vinculado económico o aquel que compre embarques de minerales para ser sometidos a reprocesamiento o fragmentación para ser vendidos luego a consumidores pequeños) o bien de una certificación emitida por el revisor fiscal en la que se reflejen los valores a los que se han efectuado las transacciones pertinentes. En primera medida se debe tener en cuenta que el alcance del artículo 16, en ningún momento va más allá de facultar al Ministro de Minas y Energía para la fijación de los precios en las exportaciones de minerales y para la solicitud de los documentos o certificaciones que soporten dichas operaciones. Adicionalmente, el mismo artículo señala que el Gobierno reglamentará el procedimiento mediante el cual se aplicará esta norma, hecho que a la fecha no ha ocurrido. De esa forma, y aunque se presente la fijación de un determinado precio para las exportaciones de minerales, en ningún momento podría entenderse como modificada o excluida la obligatoriedad al régimen de precios de transferencia para aquellas empresas que bajo lo reglamentado por el Decreto 4349 de 2004 se encontraran obligadas a presentar la declaración informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia y/o a preparar y conservar la debida documentación comprobatoria Estudio de precios de transferencia. Paralelamente, podemos analizar si mediante el artículo antes mencionado, se originan nuevas implicaciones en cuanto al análisis que debe efectuarse en precios de transferencia a fin de comprobar que las exportaciones de minerales realizadas por el contribuyente cumplan con el principio de Operador independiente o Arm's Length: - La fijación de precios aplica para aquellos contribuyentes cuyas exportaciones de minerales sean superiores en el año a un monto de 100 millones de dólares. Para este grupo de contribuyentes se vería con mayor viabilidad o como recomendable, la comparación de sus exportaciones mediante el uso del método Precio comparable no controlado el cual consiste en comparar el precio pactado por el contribuyente en su operación con vinculados económicos vs el precio pactado por partes independientes en operaciones comparables; esto en la medida que el artículo 16 de la Ley 1111 habla de la fijación de un precio de venta para el consumidor final, por lo que podría esperarse que los precios pactados entre vinculados económicos fueran similares a los pactados por el resto del mercado y por lo tanto comparables; y sabiendo también sin embargo, que no se desvirtuaría la posible utilización de otros métodos de análisis que el exportador considere válidos. - Para aquellos contribuyentes cuyas exportaciones de minerales no superen los 100 millones de dólares, la viabilidad del uso del método de Precio comparable no controlado debe ser definida por el contribuyente mismo, acorde a si los precios que este haya pactado en sus exportaciones es similar y comparable al que se halle fijado por el Ministro de Minas y Energía; en caso contrario, el contribuyente podría utilizar en su análisis de cumplimiento del principio Arm's Length cualquiera de los otros métodos contemplados por la legislación colombiana con la sustentación pertinente. - Así mismo, es importante recordar y resaltar que entre los vinculados económicos en mención, pueden darse operaciones diferentes a la exportación de minerales tales como regalías, asistencia técnica y prestación de servicios, entre otras. Dentro de dichas operaciones nada tendrá que ver el precio fijado para los minerales, de manera que cada contribuyente deberá reportar, soportar y analizar (si así está obligado a hacerlo) los precios a los que se hayan pactado las mismas. Nuestra compañía en Colombia ha desarrollado unos activos intangibles importantes en los últimos años. A partir de este año, con la expansión de la compañía en países diferentes a Colombia, pensamos en usar varios de esos activos en la forma de marcas y patentes en otros países. ¿Existe alguna forma o método, desde el punto vista de precios de transferencia, para saber cuál es el valor de nuestros activos intangibles y cuánto se les debe cobrar a cada una de las compañías vinculadas que los van a usar en el exterior? El tema de la valoración de activos intangibles y del establecimiento de precios de mercado para las transacciones en las cuales estos se transfieren se ha convertido en el área de mayor importancia en materia de precios de transferencia. La razón de la importancia de este tema descansa en la evolución de la economía mundial en los últimos años y en el comportamiento de las compañías multinacionales en su expansión en varios de los mercados internacionales, no solo con fines de consumo, sino también para realizar la producción de sus bienes y servicios. El hecho de que muchas compañías a nivel mundial presenten un valor de capitalización en el mercado mucho mayor a su valor en libros refleja que, en algunas instancias, los activos generadores de ingresos y de utilidades de una compañía no son únicamente su propiedad, planta y equipo, sino que activos intangibles representados en marcas y patentes pueden ser relevantes a la hora de incrementar los márgenes de utilidad de una compañía.Fundamentalmente, cuando se va a realizar un análisis de este tipo, se pueden usar los siguientes métodos:- Métodos de partición de utilidades, los cuales comprenden partición de utilidades en la cadena de valor, partición de utilidades comparables, partición de utilidades residuales y partición de utilidades residuales usando el VaR o Valor en Riesgo.- Análisis de incremento de márgenes generados por intangibles específicos.- Análisis de transacciones comparables entre partes independientes.- Estimación sistemática de los precios a través de la opinión de expertos.En los métodos de partición de utilidades se dividen las utilidades combinadas generadas por el uso de activos intangibles. Para el uso de este método se requiere un elevado nivel de comparabilidad entre las partes bajo análisis y las transacciones no controladas que se usarán como comparables. Este método puede no ser el apropiado cuando las compañías que se encuentran en la cadena de valor llevan a cabo actividades muy diferentes. A pesar de lo anterior, su principal ventaja es que permite la identificación de una remuneración de acuerdo al principio de independencia. Por ejemplo, la tasa de regalías cobrada en una transacción específica se puede comparar con la tasa de las regalías cobradas en acuerdos comparables. Este método es usado comúnmente en las industrias farmacéuticas y de software. En contraste con el anterior método, se presenta el de partición de la utilidad residual, el cual es contemplado como uno de los métodos en la legislación colombiana de precios de transferencia. Se calcula obteniendo una utilidad por funciones rutinarias y una utilidad por funciones de creación de valor atribuibles al activo intangible; aquella compañía que haya invertido un mayor capital en el desarrollo de dicho activo intangible es la que obtiene la mayoría de los ingresos por el pago de dicha regalía. Una variación novedosa en el uso del método residual de partición de utilidades es el uso de VaR o Valor en Riesgo el cual identifica, a un nivel de probabilidad predeterminado por aquellos quienes están desarrollando el modelo, el monto máximo de las pérdidas para cada una de las entidades que participan en el desarrollo del intangible. De acuerdo al monto de las pérdidas que cada entidad puede tener se distribuye el ingreso residual generado por el intangible.El método de análisis basado en el incremento de márgenes por intangibles específicos se basa en el monto que está dispuesto a pagar quien adquiere el intangible; dicho monto no debe superar las utilidades netas que se esperan por el uso de dicho intangible.El método de análisis basado en transacciones comparable es el más sencillo de todos y se realiza usando una base de datos en la cual se especifican regalías pagadas por el uso de intangibles similares al que se está analizando. Es importante tener en cuenta que aunque no se requiere un alto nivel de comparabilidad de las compañías que poseen el intangible tal y como es necesario cuando se usan métodos basados en la partición de utilidades; en este caso, el intangible debe ser muy similar en su descripción y en su generación potencial de utilidades netas.Finalmente, el uso de expertos para la estimación sistemática de las regalías es un método que permite obtener la opinión de expertos lo cual incrementa la confiabilidad en la valoración de la propiedad intelectual, especialmente cuando se realizan entrevistas con más de 30 personas que pueden suministrar un valor adecuado para un intangible determinado.En conclusión, es importante tener en mente que cualquier método usado debe reflejar la realidad económica de la operación y no arrojar una cifra desmesurada con respecto a otros métodos alternativos."El precio pactados entre vinculados económicos podría se similar al pactado por el resto del mercado."El método de análisis basado en transacciones comparable es el más sencillo de todos.
Finanzas
30 abr 2007 - 5:00 a. m.
Obligaciones en materia de precios de transferencia III
Obligaciones en materia de precios de transferencia III
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales
