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Finanzas

31 oct 2005 - 5:00 a. m.

Cómo opera el acuerdo de anticipo para los precios de transferencia

VigenciaLas disposiciones que regulan los acuerdos anticipados de precios, sólo entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2006.Trámite El contribuyente debe presentar por escrito la solicitud dentro de los tres (3) primeros meses del año gravable ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.A partir de la presentación de la solicitud, la Dian tiene un plazo máximo de nueve meses para realizar los estudios correspondientes y solicitar las modificaciones o aclaraciones que considere pertinentes para resolver la solicitud.

POR:

De rechazarse la solicitud, podrá interponer el recurso de reposición dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del respectivo acto administrativo, el cual deberá ser decidido dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición.Período durante el cual tendría efectos el APA El APA podrá surtir efectos en el período gravable en que se solicite y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, conforme a lo pactado por las partes.Codificación de las condiciones aprobadas en el APAEn el evento que se presenten variaciones significativas, entendiendo por tales las derivadas de circunstancias que impliquen un cambio en los supuestos básicos del acuerdo, éste podrá ser modificado para ajustarlo a las nuevas condiciones, ya sea a instancias del contribuyente o de la Dian, veamos:a) De ser promovida la modificación por parte del contribuyente, éste deberá presentar la solicitud dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia del hecho que origina la situación, proponiendo los cambios que resulten procedentes, en tal evento la Dian dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, podría adoptar una de las siguientes decisiones:* Aprobar la modificación, lo cual surtiría efectos en el período gravable en el cual se solicita el cambio y hasta la terminación del período de vigencia del acuerdo inicial.* Rechazar la solicitud de modificación, evento en el cual el interesado podrá interponer recurso de reposición dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación y deberá ser resuelto por la Administración Tributaria en un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición.b) De ser detectadas las variaciones significativas por la Dian, la entidad podría notificar al contribuyente sobre tal situación para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación proponga una modificación o sustente la inexistencia de variaciones sustanciales que ameriten modificar el acuerdo, pues de no hacerlo la autoridad tributaria podría cancelar el acuerdo, dejándolo sin efecto en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a la misma. Terminación del acuerdo anticipado de preciosComo causales de terminación se prevén las siguientes:* Incumplimiento de las condiciones pactadas.* Cuando no se presenta la solicitud de modificación, habiéndose establecido por parte de la Dian variaciones significativas en los supuestos iniciales, o no se sustenten las razones para no efectuar la modificación. * Revocatoria del acuerdo, derivada del suministro de información que no corresponde a la realidad por parte del contribuyente. * Mutuo acuerdo Informe a la DianLos contribuyentes que hayan suscrito acuerdos anticipados de precios durante el año gravable, están obligados a presentar un informe dirigido al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales en el cual se dé fe del cumplimiento con las condiciones establecidas en el acuerdo sobre sus precios de transferencia. -Qué requisitos deben cumplirse para efecto de la deducibilidad de los salarios pagados a los trabajadores en el año gravable?Respuesta . Para aceptar la deducción por salarios, los empleadores obligados a pagar subsidio familiar y a efectuar aportes al Sena, al ISS y al Icbf, deben estar a paz y salvo por el respectivo periodo gravable.Deberá demostrarse que se encuentran a paz y salvo en relación con el pago de aportes obligatorios a salud y pensión. Sobre el particular es de tener en cuenta que conforme con el artículo 664 del Estatuto Tributario, el desconocimiento de la deducción por salarios por no acreditar el pago de los aportes señalados por parte de los obligados a realizarlos, se efectuará por las autoridades de impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios.Adicional a lo anterior, téngase en cuenta la exigencia que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, a excepción de los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias, incluidos los pagos previstos en el artículo 387 ibídem.

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