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Finanzas

15 mar 2007 - 5:00 a. m.

Cómo opera la Ley de Bancadas

Hace apenas un par de años se anunció con bombos y platillos la implantación del régimen de bancadas en Colombia. Desde ese momento, los medios se han apropiado del término, dándole no pocas veces un uso erróneo (bancada uribista, repiten), sin aproximarse al concepto como se debería. En Colombia, de acuerdo con la Ley 974 de 2005, que entró en vigencia el 19 de julio del 2006, bancada es el grupo de miembros de las corporaciones públicas (congreso, asambleas, concejos y JAL) elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos.

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De acuerdo con esta legislación, sus miembros tienen la obligación legal de actuar en grupo y coordinadamente. Con la adopción del régimen de bancadas, el país dio un paso importante en la conciliación de dos dúos de valores fundamentales en la formación de las políticas públicas. De un lado, la representatividad y la legitimidad -que en Colombia tuvieron un gran avance con la Constitución de 1991- y del otro, la agilidad y la flexibilidad. En efecto, con el régimen de bancadas se busca preservar la participación de las corporaciones públicas en la formación de dichas políticas (representatividad y legitimidad), pero buscando los menores costos de transacción (agilidad y flexibilidad). Dichos costos de transacción se reducen pues es más fácil lograr acuerdos entre cinco o seis bancadas -si éstas actúan como cinco o seis actores en la discusión- que, por ejemplo, entre todos los congresistas. Lo anterior, facilita y eleva el nivel de los debates, que deberían quedar reducidos al encuentro de las posiciones de las bancadas y, además, vuelve más transparente la relación entre los gobernantes y las corporaciones públicas. Ahora bien, en cuanto a su implantación en el país, el régimen ha tenido varios obstáculos, incluso algunos de ellos provenientes de la misma Ley 974. En efecto, tal y como fue aprobada la Ley 974 por el Congreso, está: i) Contemplaba la posibilidad de que las bancadas dejarán en libertad a sus miembros para votar por razones de ‘conveniencia política’, ‘trámite legislativo’ o ‘controversia regional’, con lo cual, en la práctica el régimen podía quedarse sin aplicación. ii) Conservaba facultades en cabeza de los congresistas como promover citaciones o debates e intervenir en ellos de manera preferente. Y iii) Prohibía sancionar a quien cambiara de partido de una elección a otra, siempre que notificara oportunamente a su bancada y hubiera cumplido sus deberes con ésta. Afortunadamente, las mencionadas disposiciones, que hacían nugatorio el régimen, al poco tiempo fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. SU APLICACION, AUN ES INCOMPLETA Un aspecto que incide de manera trascendental en la efectiva im- plantación del régimen, como las sanciones a quienes lo incumplan, por expresa disposición de la Ley 974 quedó dependiente de lo que se establezca en los estatutos de los partidos y movimientos. Lo cual, puede ser inconveniente, si se tiene en cuenta que frente al objetivo de no quedar por debajo del ‘umbral’, los partidos pueden carecer de suficientes incentivos para sancionar fuertemente a sus miembros, especialmente a aque- llos con mayor votación. A mane- ra de conclusión, el régimen de bancadas fue un avance impor- tante hacia una mejor gestión de lo público por parte del Estado, pero tal y como quedó la Ley 974 -aun después de las sentencias de la Corte- sigue incompleto porque le ‘faltan dientes’.

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