Desde el 2012, los colombianos pueden acogerse a la Ley de Insolvencia. Sin embargo, según un informe publicado por Portafolio esta semana, a dos meses de que este mecanismo cumpla cinco años de vigencia, se puede concluir que está muy lejos de cumplir con su cometido inicial.
(Lea: Unos 15 millones de colombianos desaprovechan la ley de insolvencia).
Cifras del ministerio de Justicia dan cuenta de que entre enero del 2016 y abril del 2017 solo 705 ciudadanos han acudido a la Ley 1564 aprobada el 12 de julio del 2012 y que unos 15 millones de colombianos están desaprovechando esta opción para ponerse al día de sus obligaciones financieras.
Una de las razones por las cuáles los colombianos estaría malgastando esta opción sería por desconocimiento de los pasos a seguir para sanear sus deudas.
Portafolio.co le cuenta cómo puede acceder, dónde debe dirigirse y qué requiere para acogerse a este beneficio.
REQUISITOS PARA SER DECLARADO INSOLVENTE Y SITIOS DONDE ACUDIR
Beneficios, si hay acuerdo entre las partes
1. Si es en los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese período.
2. Se suspenden los procesos jurídicos y no se pueden iniciar nuevas acciones ejecutivas contra el deudor.
3. No se le pueden suspender los servicios públicos domiciliarios cuando el acreedor sea una empresa de esta naturaleza.
4. La persona sólo se puede acoger a la ley una vez cada seis años, siempre y cuando haya cumplido el acuerdo anterior, si lo hubiere.
5. Habrá hasta seis años de cárcel en caso de fraude en información, documentos o calidad de los acreedores, si se finge la disolución de la sociedad conyugal o si hay insolvencia intencional.
6. Se evitan largos procesos judiciales -lo cual descongestiona la justicia-, así como un mayor detrimento patrimonial de las partes.
LOS DOCUMENTOS DE DEBE LLEVAR AL CENTRO DE CONCILIACIÓN
- Inventario de sus activos y pasivos, certificado por un contador público y presentado bajo gravedad de juramento.
- Informe que precise las causas que lo llevaron a la insolvencia.
- Propuesta para la negociación de las deudas.
. A partir de la admisión de la solicitud, el deudor debe llevar contabilidad.
En caso de un acuerdo: Debe ser aprobado por acreedores que representen más del 50 por ciento de la deuda.
Tiene que respetar la prelación y los privilegios que establece la ley civil para las acreencias (tributarias, laborales, familia, con garantía real y quirografarias).
El plazo para lograr el acuerdo es de 60 días hábiles, prorrogables por 30 más.
¿A QUIÉNES COBIJA ESTA REGLAMENTACIÓN?
Requisitos
1. La Ley aplica solamente para las personas naturales.
2. Deudores de buena fe y con voluntad de pago.
3. Quienes hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
4. Deudores contra quienes cursen uno o más procesos ejecutivos.
5. Aquellos cuyas deudas no sean menores al 50 por ciento de su pasivo.
LA DILIGENCIA PUEDE HACERLA EN CENTROS:
PÚBLICOS
Consultorios jurídicos de las universidades y centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas.
PRIVADOS
Cámaras de comercio, notarías, Autorregulador del Mercado de Valores.
Conciliación
37.707 deudores han podido saldar sus deudas en mora a través de conciliaciones con empresas de cobranza.
53,5 millones de pesos es el valor máximo de los pasivos del deudor para adelantar el trámite de insolvencia ante un centro de conciliación público.
Finanzas
18 sept 2011 - 9:21 a. m.
¿Cómo acogerse y aprovechar la 'ley de quiebra' para personas naturales?
Estos son los pasos que se deben seguir para aprovechar la 'Ley de Insolvencia'.
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