Una compañía que se encuentra interesada en darles a sus facturas el carácter de título valor en los términos establecidos por la Ley 1231 de 2008, y actualmente tiene formatos preimpresos con la denominación factura cambiaria de compraventa, puede seguir utilizando dichos formatos o debe anularlos ? La compañía podrá continuar utilizando para su facturación los formatos preimpresos con la denominación factura cambiaria de compraventa, teniendo en cuenta el límite temporal que se señala a continuación: El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4270 del pasado 11 de noviembre, estableció que las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas, con resolución de autorización de la Dian vigente, podrán usarlas hasta agotar existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En el Decreto se precisa que en caso de que estas facturas no cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, los mismos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. Para el caso planteado, tenga en cuenta que a partir del 1° de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación factura cambiaria de compraventa que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, según lo establecido en el Decreto mencionado. La sociedad A adquirió 800 acciones de la sociedad B en el año 2006 a $ 100.000 cada una, y en el año 2007, adquirió 1.200 acciones de la misma sociedad a $ 150.000. Cómo se debe determinar el costo fiscal de dichas acciones para efectos de su enajenación en el presente año? Cuando una compañía tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa, cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos, tal como lo establece el Artículo 76 del Estatuto Tributario. El sentido de la anterior disposición, es que para obtener el costo unitario de las acciones, se debe emplear el método que permite obtener un resultado racional acorde con la realidad económica y fiscal del contribuyente, tal como lo expuso la Dian mediante el Concepto 101637 del pasado 14 de octubre, en el cual aclara una doctrina anterior. Para efectos de determinar el promedio del costo de las acciones, la Dian en el concepto mencionado hace referencia, desde el punto de vista de la disciplina estadística, al promedio simple o media aritmética, el cual se define como el resultado de dividir la sumatoria de todos los valores observados por el número de adquisiciones, lo cual, de una manera sencilla se sintetiza de la siguiente manera para el caso planteado (ver tabla). Así, en el ejemplo objeto de consulta, el costo fiscal para efectos de la enajenación de las acciones adquiridas en los años 2006 y 2007 sería 130.000 pesos, suma que correspondería al promedio de los costos de dichas acciones. Los pagos por servicios y asistencia técnica al exterior cómo deben reflejarse en la información en medios magnéticos a reportar a la Dian ? La información correspondiente a los pagos al exterior por conceptos de asistencia técnica y servicios técnicos se venía reportando en medios magnéticos bajo el código 5004 con la denominación de servicios, lo cual ha sido modificado para efectos de la información que se va a reportar en medios magnéticos por el año gravable 2008, de acuerdo con lo siguiente: La Dian mediante la Resolución 10404 del pasado 28 de octubre, adicionó la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, en su artículo 4°, con el fin de incluir algunos numerales y conceptos respecto de la información a reportar de beneficiarios de pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable. La Resolución 10404 establece que el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior, por los servicios que se indican a continuación, deben reportarse con los siguientes conceptos: Una compañía que efectúa pagos al exterior por concepto de regalías y asistencia técnica, para efectos de tomar las deducciones correspondientes, necesariamente debe registrar el contrato ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo? De ser así, ¿cuál es el fundamento jurídico de dicha obligación? Para efecto que la compañía pueda tomar la deducción de los pagos al exterior por concepto de regalías y asistencia técnica, además de cumplir los requisitos que establece el Estatuto Tributario para las deducciones, deberá observar lo correspondiente al registro del respectivo contrato ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, conforme a las siguientes disposiciones: La Decisión 291 expedida por la comisión del Acuerdo de Cartagena en marzo de 1991, en su Artículo 12, estableció que los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos y demás contratos tecnológicos, de acuerdo con las respectivas legislaciones de los países miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo país miembro, el cual deberá evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada, en los términos allí señalados. El Decreto 292 de 1992, emitido por el Gobierno Nacional, reglamentó la anterior disposición estableciendo que el Incomex (Hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo) es el organismo competente para registrar los contratos de importación de tecnología antes mencionados y de igual manera estableció los requisitos que deben cumplir dichos contratos para efectos del registro. Ahora bien, tratándose de la incidencia de las anteriores disposiciones para efectos de las deducciones, se encuentra que el Artículo 67 del Decreto 187 de 1975 estableció que la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología, será procedente, siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha considerado que la norma en mención se encuentra vigente y que la forma de demostrar la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad a la Decisión 291 de la CAN y el artículo 1º del Decreto 259 de 1992 antes mencionados, tal como lo expuso en el Concepto 085072 del 3 de septiembre, en el cual aclara doctrinas anteriores. Con fundamento en las disposiciones antes descritas, la Dian en la doctrina mencionada, consideró que los pagos originados en contratos de importación de tecnología pueden tener la condición de factor de detracción en la determinación de los impuestos de quien los efectúa, en cuanto cumplan con lo dispuesto en la normatividad respecto de las formalidades del registro del contrato. '' Los pagos originados en contratos de importación de tecnología implican deducciones.WILABR
Finanzas
19 nov 2008 - 5:00 a. m.
Pagos por asistencia técnica al exterior
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