Dicha norma posibilita a las sociedades registradas en la bolsa readquirir sus acciones cuando el poseedor de las mismas en los últimos 20 años no haya ejercido ninguno de sus derechos.
Se trata del artículo 70 de la ley 510 de 1999, que analiza la Procuraduría y que posibilita la readquisición de acciones por parte de la sociedad previa aprobación de la asamblea de accionistas consignando el precio que corresponda fijado de conformidad con el último ejercicio contable.
En concepto del Ministerio Público, "el derecho de propiedad privada exige que decisiones unilaterales que recaigan sobre la misma y la comprometan se ajusten a las limitantes constitucionales y estén amparadas por el debido proceso que permita el derecho a la defensa de quienes puedan perder el dominio de la misma ante tales decisiones unilaterales".
Para la Procuraduría, se trata de una medida que es contraria a la garantía de la propiedad privada en cuanto que permite la expropiación privada accionaria, especialmente de los socios minoritarios, mediante la decisión de la asamblea de los accionistas (los socios mayoritarios), hecho no permitido en nuestro país a los particulares, ya que las expropiaciones están consagradas solo a favor del Estado por situaciones excepcionales y por razones de utilidad pública o de interés general expresamente definidos por el legislador.