Con el decreto 2566, del martes pasado, el Ministerio adoptó la nueva tabla de enfermedades profesionales para el Sistema General de Riesgos Profesionales.
El listado anterior contenía 40 patologías que, según la cartera de la Protección Social, no estaban acordes con el desarrollo técnico del Sistema de Riesgos Profesionales y denotaba un gran vacío jurídico por el que se estaban vulnerando los derechos de los trabajadores.
Por ello, muchos empleados presentaron reclamos porque sus enfermedades profesionales eran tomadas como una enfermedad común, cuyas prestaciones económicas, en caso de incapacidad temporal o permanente, incluido el monto de la pensión, son inferiores a las derivadas de las primeras.
En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Las patologías causadas por estrés en el trabajo pueden tener entre otros orígenes trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga, trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivos o monótonos o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina.
Igualmente, los trabajos por turnos, nocturno y labores con estresantes físicos con efectos sicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acidopéptica severa o colon irritable.