Al revisar una decisión del Tribunal de Manizales que sentenció a un sujeto identificado como Juan Diego Madrigal Pescador a 64 meses de prisión por el delito de porte y tráfico de estupefacientes, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo y dijo que conservar una planta de marihuana no constituye un delito.
A Madrigal la Policía le encontró una planta de marihuana de 124 gramos durante una requisa en un puesto de control en la madrugada del 14 de enero de 2013 en un barrio de Riosucio (Caldas). En mayo de ese año, la Fiscalía le imputó cargos por porte de estupefacientes, los cuales el prrcesado no aceptó.
Tras el juicio en su contra, el juzgado de Riosucio absolvió a Madrigal en marzo del 2014. El ente acusador apeló el fallo y el caso llegó al Tribunal de Manizales quien tumbó esa decisión ycondenó al portador de la mata de marihuana.
En principio, le dieron medida de aseguramiento en una cárcel y luego le concedieron el beneficio de la casa por cárcel.
El abogado de Madrigal apeló la decisión y en la casación la Corte recordó que de acuerdo con nuestra legislación se penaliza a aquella persona que pueda “cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia”.
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