Pensando en los problemas de convivencia que generan estos conflictos, AIG Colombia ofrece un seguro especial para directores y administradores de copropiedades. Esta póliza cubre perjuicios ocasionados a terceros, copropietarios y a la misma copropiedad como consecuencia de un acto culposo (independiente de que sea real o presunto), que ha cometido el asegurado en el desempeño de sus funciones como director o administrador del edificio o conjunto. Justamente, la ley 675 de 2001, artículo 50, establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Así, los administradores y consejeros pueden ver amenazada su estabilidad financiera.WILABR
Redacción Portafolio
Pólizas contra los errores de administradores de edificios
Cada año, en las asambleas de conjuntos y edificios, es habitual que el punto central de discusión sean los problemas que dejaron los desaciertos de las decisiones que tomaron el administrador o los consejeros, y que muchas veces terminan en demandas por parte de los copropietarios.
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noviembre 17 de 2008 - 05:00 a.m.
2008-11-17
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