MARTES, 16 DE ABRIL DE 2024

Noticias económicas de Colombia y el mundo

Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Finanzas

01 ago 2006 - 5:00 a. m.

Ponen límites al cobro del alumbrado público

Luego de intentar fallidamente pasar varias veces un proyecto de ley en el Congreso, el Gobierno decidió reglamentar el tema de la prestación del servicio del alumbrado público a través de un decreto.

POR:
01 ago 2006 - 5:00 a. m.

El saliente ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía dejó firmado el decreto 2424 del 18 de julio de este año, publicado en el Diario Oficial, en el cual quedó estipulado que si bien los municipios son autónomos en cobrar el servicio, no podrán colgarle ‘arandelas’ al alumbrado. Los municipios que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de servicios públicos, únicamente cuando éste equivalga al valor del costo en que se incurre en la prestación del mismo. “La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos”, indicó la norma. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) será la encargada de establecer una metodología para la determinación de los costosos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Para el suministro de energía con destino al alumbrado se doptará por la Creg un régimen de libertad de precios o libertad regulada. En todo caso todos los municipios deberán elaborar un plan anual del servicio que contemple, entre otros, la expansión del mismo. Adicionalmente los municipios tendrán la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación. Se extremarán los controles y serán de tres tipos. El fiscal realizado por la Contraloría, el del servicio por la Superintendencia de Servicios Públicos y el técnico a cargo de las interventorias de los contratos.96años tienen las leyes que regulan el servicio de alumbrado público, lo cual se ha prestado para que se registre la disparidad de criterios en cuanto al cobro en municipios y distritos.

Destacados

Más Portales

cerrar pauta