Ahora bien, la redacción de la norma, en cuanto hace referencia a los descansos remunerados de ley entendidos como el goce efectivo de los días de vacaciones, ha suscitado controversia respecto de si la compensación de las vacaciones en dinero también hace parte de la base para liquidar los aportes parafiscales. Como antecedente de esta divergencia, valga señalar que con base en una sentencia de octubre 29 de 1973 de la Corte Suprema de Justicia se había entendido que las vacaciones en dinero tenían carácter indemnizatorio, por lo que no debían incluirse en la base de liquidación de los aportes parafiscales, pues la referencia de la Ley era a los descansos remunerados, y en tal virtud, las vacaciones en dinero no tenían esa vocación sino que obedecían a una naturaleza distinta, la de una especie de indemnización por la no concesión del descanso al que tiene derecho el trabajador. Sin embargo, con posterioridad, el tema fue analizado y aclarado por la jurisprudencia contencioso administrativa, en cuyo pronunciamiento puntualizó que si bien la compensación de vacaciones en dinero no es salario, no por ello puede decirse que estas no correspondan a un descanso remunerado, puesto que su pago tiene un carácter excepcional, que ocurre solo por autorización del Ministerio de Trabajo o por la terminación del contrato laboral sin que se hubieran disfrutado las vacaciones, tal y como lo prevé el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 1° de la Ley 995 de 2005, para cada caso. Estas circunstancias no le quitan la naturaleza de un pago que corresponde a lo que debió ser un descanso remunerado, de manera que independientemente que las vacaciones se compensen en dinero o en tiempo, se consideran descanso porque esa es su vocación legal. En consecuencia, conforme con la jurisprudencia citada, las vacaciones compensadas en dinero, deben integrar la base para liquidar los aportes al Icbf, Sena y cajas de compensación. No sobra recordar que este tema es relevante para efecto de la deducción de salarios, pues de acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, se requiere estar a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales y de seguridad social, cumplimiento que debe ser previo a la presentación de la correspondiente declaración de renta.'' Aunque las vacaciones se compensen en dinero o en tiempo, se consideran descanso porque esa es su vocación legal, y deben integrar la base para liquidar los aportes parafiscales.WILABR
Finanzas
01 jul 2008 - 5:00 a. m.
Quisiera que me informaran si deben liquidarse aportes parafiscales sobre las vacaciones, y e
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para efectos de la liquidación de los aportes parafiscales, esto es, al régimen del subsidio familiar, Sena e Icbf, la base es la nómina mensual de salarios, entendida como la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
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