Con la entrada del nuevo gobierno son varias las propuestas que llegan a la agenda política en el país. Tal es el caso de la jornada laboral.
(Lea: ¿Vuelve la jornada laboral nocturna desde las 6 de la tarde?).
Este martes 9 de agosto el Partido Liberal radicó un proyecto de ley que "restablece y garantiza pagos de recargos nocturnos, dominicales y festivos a los trabajadores".
La idea de la bancada es modificar la ley 789 de 2002 en la que se establece que los recargos nocturnos a trabajadores no se pagarán a partir de las 6 de la tarde sino desde las 10 de la noche. "Después, se disminuyó y hoy está a las 9 de la noche. Queremos retomar ese pago nocturno a partir de las 6 de la tarde", aseguró Juan Diego Echavarría, senador de ese partido.
Partido Liberal radica proyecto de ley que restablece y garantiza pagos de recargos nocturnos, dominicales y festivos a los trabajadores ; senador Juan Diego Echavarria / @PartidoLiberal pic.twitter.com/NiIV40VoWv
— Partido Liberal (@PartidoLiberal) August 9, 2022
Asimismo, la iniciativa tiene otro artículo sobre el pago de los días dominicales y festivos. "Queremos volver al pago del 100 % de los dominicales y festivos", aseguró Echavarría.
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Este proyecto va en línea con lo ya planteado en las últimas horas por la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez quien busca que desde el gobierno se hagan propuestas para que los profesionales cuenten con "unos mínimos y unas garantías" que les permitan mejorar sus condiciones a nivel laboral.
En una entrevista con Caracol Radio, Ramírez afirmó que, en los primeros 100 días de gobierno Petro, se buscará reducir los horarios de trabajo. “Que la jornada diurna sea desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, y la nocturna desde las 6 de la tarde en adelante”.
Su idea es que los empleadores paguen las horas extras pertinentes sin quitar a los trabajadores sus derechos fundamentales como el derecho al descanso y al estudio.
Actualmente, la normativa en el país establece que la jornada laboral no debe exceder de 8 horas al día y de 48 horas semanales, según el Artículo 3º de la Ley 6 de 1945. En este sentido, la jornada laboral podrá ser cumplida de lunes a sábado sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los días sábados.
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Junto a ello, la ley expone que las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo.
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