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Finanzas

31 oct 2005 - 5:00 a. m.

La reelección

Para tal efecto, doctores tiene la santa iglesia, sin olvidar el arduo trabajo que implicará para los analistas el conocimiento y estudio de las sentencias atinentes a las 64 votaciones realizadas por el Alto Tribunal en relación con el acto legislativo No.02/2004

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Sin embargo, después de escuchar al presidente de la Corte y releer su comunicado y sus sabias y prudentes respuestas a los medios de comunicación, me refiero a algunos de sus apartes pensando que por su afortunada intención pedagógica, a manera de guía mínima, pueden ser útiles al lector común y corriente. Especialmente, ahora, como con cierto humor me lo anotará un padre de familia, cuando vivimos un tiempo en que hay facilitarle a los hijos hacer las tareas. Sin ninguna intención taxativa ni prioritaria resalto algunas de las materias sobre las cuales se pronunció la Corte, como máxima interprete de la Constitución. A saber:1- La Corte enfatiza que el único titular de un poder constituyente ilimitado es el pueblo soberano, en virtud del artículo 3 de la Carta y reitera que le está vedado controlar las reformas constitucionales por su contenido material, es decir, que no puede ejercer un control de fondo para juzgar si la reforma es contraria al contenido de la Constitución;2- La Corte declara que en la Carta de 1991 no existen cláusulas pétreas, normas intangibles o principios inmodificables y, por consiguiente, al juzgar el Acto Legislativo constató que el Congreso no había excedido su competencia al reformar, entre otras normas, el artículo 197 que prohibía de manera absoluta la reelección presidencial;3- La Corte considera que los elementos esenciales que definen el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, no fueron sustituidos por la reforma porque el pueblo decidirá soberanamente a quién elige como presidente;4- La Corte declara (7 votos contra 2) la constitucionalidad de la reelección presidencial inmediata y de la facultad del Congreso de incluirla en la Constitución Política: lo mismo que la constitucionalidad del trámite de las recusaciones e impedimentos de los congresistas en las comisiones primeras y plenarias (6 votos contra 3);5- La Corte afirma la constitucionalidad de la facultad de la Corte para revisar el contenido de los Actos Legislativos y salvaguardar el espíritu de la Carta del 91 y, al mismo tiempo, la inconstitucionalidad de las facultades dadas al Consejo de Estado para expedir la Ley de Garantías, en caso de no hacerlo el Congreso (8 votos contra 1);6- La Corte, en cuanto al cargo por vicio de competencia del Congreso, reitera su jurisprudencia en el sentido de que el reformador de la Constitución no es soberano y ejerce una competencia limitada por las normas adoptadas por la Asamblea Constituyente de 1991. Además, subraya que el artículo 364 de la Carta dice que la Constitución puede ser ‘reformada’ por el Congreso, no derogada, subvertida o sustituida. Addenda: Merecidos los premios de periodismo otorgados por Seguros Bolívar a Roberto Posada García-Peña, María Ximena Dussán y Florence Thomas. También el reconocimiento a Carlos Ardila como ‘Empresario de Empresarios’, por cuanto, interpreta bien al país partidario de un ‘capitalismo social’ y no de un ‘capitalismo salvaje’. Jorge Mario EastmanEx ministro Delegatario y ex embajador de Colombia en E.U.

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