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Finanzas

26 nov 2022 - 11:58 a. m.

El salario a partir del cual aplicará retención en la fuente en 2023

Consulte aquí cómo se hace el cálculo y si está entre los trabajadores a quienes les aplica.

Retención de la fuente

Retención de la fuente

iStock

POR:
NOELIA CIGUENZA RIAÑO

A pesar de que no es época de presentar la declaración de renta ante la Dian, ya se puede saber si le cobrarán o no en el 2023 la retención en la fuente, que es el mecanismo a través del cual la entidad recauda de manera anticipada el impuesto directamente de su salario.

(Lea: Así quedan los impuestos de la tributaria con UVT de 2023). 

Si se tiene en cuenta que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los ingresos medios entre el 1.º de octubre de 2021 y el 1.º de octubre de 2022 fue de 11,60 por ciento, se puede establecer que la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el 2023 pasará de la actual 38.004 pesos a 42.412 pesos, es decir, el ajuste será de 4.408 pesos. 

Con ese cálculo, también se puede saber desde qué ingreso mensual las personas que declaran renta estarían sujetas al cobro de retención en la fuente del próximo año por sus salarios.

Según esa cuenta, se aplicará a partir de una base gravable de 4'029.166 pesos y un sueldo mensual de 5’903.540, en el caso de un empleado que no tiene descuentos adicionales más allá de los de salud, pensión y ARL. Ahora bien, si esa persona tiene un hijo, el salario podrá ser mayor. Dependerá de cada caso. 

¿Cómo se hace el cálculo?
UVT

El UVT lo define la Dian cada año.

Archivo EL TIEMPO

Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT, es decir, a 4'029.140 pesos para el año 2023 con la UVT de 42.412 pesos. 

(Además: Tributaria: dividendos, renta y otras claves del texto final). 

Para establecer la base gravable sobre la cual se aplica retención a los trabajadores, debe tenerse en cuenta no solamente el salario como tal, sino la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que reciba el empleado. 

Una vez establecido el monto del ingreso de 5’903.540 de pesos, deben restarse los valores correspondientes al pago obligatorio al fondo de pensiones (4 por ciento), de salud (4 por ciento) y a la Administradora de riesgos laborales (ARL). 

También es importante tener en cuenta que los trabajadores pueden deducirse algunas cosas. Por ejemplo, los pagos efectuados por intereses de créditos para vivienda o los de medicina prepagada que tienen un tope de hasta 16 UVT mensuales, que para el año 2022 sería de 678.592 pesos. También se pueden descontar hasta 32 UVT por tener personas dependientes, es decir, 1'357.184 pesos con una UVT de 42.412 pesos para el próximo año. 

Los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias tampoco hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente y son renta exenta. 

(Además: Recaudo tributario alcanzó los $191 billones al cierre de octubre). 

Igualmente, los valores que los trabajadores depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) tampoco forman parte de la base de retención en la fuente y son consideradas rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. 

Debe resaltarse que las sumas por concepto de aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se restan de la base gravable para aplicar la retención no pueden exceder del 30 por ciento del ingreso laboral. 

Una vez restados los anteriores conceptos, también tiene que restarse el 25 por ciento de renta exenta. Pero hay que tener en cuenta que todo ello, es decir, la parte obligatoria de los aportes a salud, pensión y solidaridad, más la renta exenta y las otras deducciones, no puede exceder nunca del 40 por ciento de sus ingresos. 

Llegado a este punto, si después de restar las deducciones, la base gravable excede de 95 UVT, es decir, de 4'029.166 para el año 2023 se le comenzaría a aplicar retención en la fuente y las tarifas variarán según el rango de ingreso mensual sometido a la retención. 

(Siga leyendo: Sanciones a trabajadores independientes que no paguen seguridad social). 

Recaudo de impuestos sube
Impuestos

Impuestos.

iStock

El recaudo de la Dian ha aumentado de manera considerable en lo que va de año. Al 31 de octubre, la entidad ha logrado un recaudo bruto de 191,73 billones de pesos, lo que representa un incremento de 35 por ciento frente al mismo periodo del año anterior, además de representar un cumplimiento de la meta trazada del 108,4 por ciento. 

Entre enero y octubre, el 74,3 por ciento del recaudo estuvo representado por la retención en la fuente a título de renta, con una participación de 33,75 por ciento; seguido del impuesto sobre las ventas con 19,94 por ciento; y los tributos aduaneros con el 20,61 por ciento de participación.

Y solo en octubre, el recaudo bruto que tuvo la Dian fue de 14,97 billones de pesos, lo que significa un aumento de 29,4 por ciento frente al mismo periodo del 2021 

Durante ese periodo, los tres tributos con mayor participación fueron: la retención en la fuente a título de renta, con el 45,99 por ciento de participación; los tributos aduaneros, con el 31,22 por ciento; y el gravamen a los movimientos financieros, con un 6,74 por ciento. 

Respecto a las acciones de fiscalización, entre enero y octubre, estas arrojaron como resultado un total de 5,92 billones de pesos. A ello, también se suman los resultados de lucha contra el contrabando y la evasión. 

(Vea: ¿Inflación básica? Qué es y cómo el Gobierno la utilizará en la crisis). 

NOELIA CIGUENZA RIAÑO
EL TIEMPO

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