En el ordenamiento jurídico vigente no existe propiamente una definición para la Revisoría Fiscal. Esta institución tiene la atribución de la fiscalización no estatal análoga a la fiscalización estatal. La Revisoría Fiscal está reglamentada a partir del artículo 203 del Código de Comercio (Decreto 410/71) y las Leyes 145/60 y 43/90, que reglamentan el ejercicio profesional del contador público como práctica social. Pero el marco regulatorio de la revisoría fiscal en Colombia, tratándose del sector público, no se reduce a estas normas, sino que se encuentra en diferentes leyes, decretos reglamentarios y circulares de las entidades de vigilancia y control del Estado, además de las diferentes regulaciones tributarias. Normas relacionadas con el sector público Algunas normas del marco regulatorio de la revisoría fiscal están relacionadas directamente con el sector público: La Circular Externa 7/96 de la Superbancaria (hoy Superfinanciera) define la importancia, objetivos y características de la Revisoría Fiscal para el sector financiero, que incluye a las entidades financieras del sector público. El artículo 25, le atribuyó a las Asambleas de las CAR la función de "Designar el revisor fiscal o auditor interno de la Corporación". La ley 42/93, reglamentó que el informe del revisor fiscal enviado a la Asamblea General de Accionistas o junta de socios deberá ser remitido al órgano de control fiscal respectivo y tendrá que presentar los informes que le sean solicitados por el contralor. La ley 100, crea el sistema de seguridad social integral vigente y determina que las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deben tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas; en ese mismo sentido, el Decreto 1876/94, exigió que toda ESE con presupuesto anual igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales, tenga un revisor fiscal independiente, designado por la junta directiva a la cual reporta. El Decreto 1601/96, exige que el Instituto de Seguros Sociales-ISS tenga un revisor fiscal, designado por el Gobierno Nacional, y extiende su aplicabilidad a las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el régimen de prima media o entidades promotoras de salud. Tratándose de vigilar que los administradores cumplan con las funciones legales y estatutarias, para lo cual, debe aplicar las normas de auditoría generalmente aceptadas que están definidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, es necesario identificar las que de manera particular marcan la diferencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal en las entidades del sector público, dado el carácter normativo que condiciona el cumplimiento de la función pública. En cuanto a la ejecución del trabajo, por ejemplo, se ha de evaluar el sistema de control interno con base en las normas que lo reglamentan en el sector público, teniendo en cuenta, el texto constitucional de los artículos 209 y 269, la Ley 87 de 1993 por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, el Decreto 1599 de 2005 por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano. Además de la Ley 872 que crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, reglamentada a través del Decreto 4110 de 2004 mediante el cual, se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004. En cuanto a la rendición del informe, debe indicar si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y no pueden ser diferentes de los que están contenidos en las normas de contabilidad pública expedidas por el Contador General de la Nación, teniendo en cuenta el texto constitucional del artículo 354. Ahora bien, ignorar el sentido y significado de la Revisoría Fiscal en el sector público impide la existencia y construcción de conceptos para su desarrollo, de contenidos curriculares para su enseñanza, de metodologías para su práctica, con lo cual resulta imposible desarrollar conocimiento sobre lo que se ignora, más cuando se creé que se conoce. Se trata de conocer los grandes postulados de la teoría de las Finanzas Públicas y contextualizarlos en el tema de la Revisoría Fiscal y la Auditoría, de tal manera, que sean aplicados en procesos gerenciales, con base en la presentación de los instrumentos económicos y financieros, la identificación de los mismos y la explicación de sus propósitos para que se conozca cómo se tiene acceso a ellos y quién puede utilizarlos, procurando generar un compromiso real para liderar dichos procesos en el país.WILABR
Finanzas
29 feb 2008 - 5:00 a. m.
La Revisoría Fiscal en el sector público
Luis Alonso Colmenares Rodríguez Subcontador General de la Nación La Revisoría Fiscal, como una forma de ejercer control en las entidades públicas debe ayudar a mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control. Por su carácter pragmático se pueden cometer errores, encontrarse con dificultades o no saber vencer las resistencias.
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