La iniciativa persigue varios objetivos, entre ellos: promover el emprendimiento para la creación de empresas, crear vínculos entre el sistema educativo a todo nivel y el sistema productivo nacional, mejorar las condiciones para la creación y operación de nuevas empresas, promover el desarrollo económico del país y fortalecer los procesos empresariales. En tanto que en política pública, la idea es loable. Sin embargo, el artículo 22 de esta ley estableció que las nuevas sociedades que se constituyan a partir de su vigencia, cualquiera que fuere su especie o tipo, que tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán y sus estatutos se reformarán, según las normas propias de la Empresa Unipersonal. Una cosa es incentivar la formación de una cultura de crear empresa a todo nivel y otra muy distinta reformar el Código de Comercio por medio de un artículo medio escondido en una norma que tiene más el carácter de promotora de la empresarialidad que el de modificadora de la estructura del derecho societario que ha regido en el país por más de 30 años. La forma en la cual se introduce esta modificación, en sí misma, puede ser fuente de controversias debido a la materia de la ley y los temas que involucra y desarrolla. Sin entrar en esos aspectos, es claro que este artículo elimina los gastos notariales en la constitución de nuevas sociedades que llenen los requisitos señalados y es innegable que ésto puede fomentar la creación de empresas. Sin embargo, implementar un beneficio de esta naturaleza requiere de un especial desarrollo legislativo ya que de lo contrario se generan vacíos y problemas para los particulares y para los organismos de registro, control y vigilancia. Entre los principales problemas se señalan los siguientes: Se elimina del todo, el concepto de protección a la fe pública, implícito en los trámites notariales, y el control que de una u otra forma efectuaban los grupos legales de las notarías con respecto a documentos de identidad, originalidad, traducciones, apostilla, veracidad de firmas, concordancia de contenido de documentos, identidad de apoderados para los trámites, entre otros. Otro inconveniente que presenta la ley es la extensión de sus beneficios a todas las sociedades que se constituyan, pues si bien la ley lo permite respecto de aquellas empresas consideradas pequeñas o micro, nada obsta para que las sociedades que se constituyan por documento privado se puedan reformar con posterioridad aumentando su capital por fuera de los límites de la Ley 905 de 2004, haciendo que en la práctica, grandes sociedades se terminen rigiendo por las normas de la empresa unipersonal. LOS CAMBIOS QUE SON NECESARIOS Reformas como la incluida son necesarias para el país, agilizando la realización de negocios, manteniéndolo atractivo a los inversionistas y, en general, como lo dice la Ley 1014, incentivando la cultura del emprendimiento. También es rescatable la voluntad del legislador en asumir posiciones de vanguardia. Esos aspectos positivos se pierden en la práctica si no se desarrollan en forma adecuada, se regulan ineficientemente y no se organizan incluyendo la participación de todos los agentes afectados (Comerciantes, Notarías, Cámaras de Comercio y Superintendencias), generando diferentes posiciones entre ellos que, al final de cuentas, producen más demoras y perjuicios para los empresarios.
Finanzas
24 ago 2006 - 5:00 a. m.
Las sociedades por documento privado: lo bueno y lo malo
El 26 de enero de 2006 fue sancionada por el Presidente de la República la Ley 1014 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento.(VER GRAFICO)
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