El caso tiene que ver con una queja presentada por un usuario que venía afiliado al programa de servicios exequiales de la sociedad promotora "La Aurora S.A" desde mediados de 1995, y que al momento de la contratación le informaron que tenía un cubrimiento del 100 por ciento de los gastos exequiales en caso de fallecimiento.
Sin embargo, en mayo del 2010, a la hora de renovarse el contrato en forma automática le informaron que por estar próximo a cumplir la edad de 75 años, en la renovación de la siguiente anualidad únicamente le cubrirían el 50% del valor de los servicios. Al expedir la Resolución No. 62718 del 16 de noviembre de 2010, la Superindustria consideró que "cuando un consumidor contrata los servicios funerarios para sí mismo o para un tercero de manera previa a que se configure el hecho que da lugar a su ejecución, es decir la muerte, la expectativa que se genera en él es que a futuro, cuando muera, la empresa con quien contrató asuma los costos en la forma en la que se pactó". Además, de la sanción pecuniaria la SIC impartió la orden administrativa para que preste el servicio al usuario en los términos inicialmente acordados.