Por medio de la circular externa 01, la entidad advierte que se mantiene vigente lo señalado en el Decreto 4950 de diciembre del 2007, que puede ser ampliado en la página www.supervigilancia.gov.co donde -además- hay datos relevantes de la forma en que se deben tramitar y renovar las licencias, entre otras.
Sin embargo, entre los datos más relevantes vale recordar que la tarifa mínima para los estratos residenciales 4, 5 y 6 durante el 2010 sigue siendo de 8,6 salarios mínimos legales vigentes (4'429.000 pesos del 2010), más un porcentaje adicional de gastos administrativos y supervisión.
Esto depende de si el contrato es prestado por una empresa con armas (10 por ciento), sin armas (8 por ciento) o con caninos (11 por ciento). Además, deberá pagar 1,6 por ciento de IVA (ver tablas).
En el caso de los estratos 1, 2 y 3 la tarifa que se cobrará deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
Igualmente, con base en el Decreto 4950, la tarifa será de 8,8 salarios mínimos legales vigentes para el sector comercial, de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, de transporte, comunicaciones, energético, petrolero, público y educativo privado (es decir, 4'532.000 pesos en el 2010).
La Superintendencia advierte que estos sectores también tendrán que pagar el porcentaje de gastos administrativos y de supervisión según el tipo de servicio y el IVA. Según voceros de la entidad, las cooperativas tendrán un descuento de 10 por ciento en la tarifa; además, cuando el servicio de vigilancia que se requiere sea inferior a 24 horas y/o 30 días, esta será proporcional al tiempo contratado.