Dichas situaciones han puesto a prueba la capacidad de reacción, no sólo de los agentes productores, productores- comercializadores, transportadores y distribuidores de gas participantes en este sector, sino además las entidades que tienen a su cargo la regulación del mismo, con el fin de mitigar el impacto de tale panorama en la demanda de este energético. Sin embargo, llama especialmente la atención, la expedición por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) de la Resolución 188, la cual desde finales del mes de diciembre de 2009 se encuentra para discusión de los agentes del sector energético colombiano. Si bien, aun sólo se trata de un proyecto de resolución, la misma permite identificar las tendencias regulatorias respecto de un sector altamente sensible que merece ser objeto de ciertas reflexiones. Uno de los aspectos que tal vez se constituye en el de mayor sensibilidad, corresponde a la obligación, que el proyecto de resolución le impone a los productores de gas natural de reportar el plan de mantenimiento en la infraestructura de producción de los campos productores a una entidad designada por la Creg, la cual tendría además la facultad de objetar una eventual solicitud de modificación a dicho plan. Lo anterior, en principio no constituiría mayor conflicto, si se tiene en cuenta que actualmente los productores de gas natural han realizado grandes esfuerzos por coordinar los mantenimientos en los campos productores para minimizar los efectos. Sin embargo, cobra especial relevancia plantearse el escenario en el cual se presenten circunstancias originadas en situaciones que escapen a la planeación diligente del productor y que impliquen la necesidad de llevar a cabo un mantenimiento de emergencia en un campo productor. Ante una situación como la anteriormente planteada, las disposiciones del proyecto de resolución constituyen en una camisa de fuerza para el productor de gas. Lo anterior, en la medida en que sólo le estaría permitido al productor realizar las actividades de mantenimiento que hayan sido reportadas, so pena de que cualquier interrupción del servicio no incluida en dicho plan, sea considerada como una falla en la prestación del servicio generando compensaciones de tipo económico onerosas a cargo de un productor de gas. Tales medidas resultan abiertamente restrictivas y se traducen en una inflexibilización respecto de la capacidad de operación y la autonomía con que actualmente cuenta un productor ante tales situaciones. La imposición de las consecuencias económicas que son aplicables respecto de la falla del servicio en los términos de la Ley 142 de 1994, implicará el aumento en los riesgos que deberá asumir el productor de gas, lo cual modifica las condiciones iniciales que evaluó para desarrollar su actividad, e indefectiblemente constituyen en una señal que desincentiva el desarrollo de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia. Un segundo aspecto de reflexión lo constituye la competencia que tiene la Creg en la expedición de este proyecto de resolución. En efecto si bien es remarcable el interés que muestra en normativizar el sector del gas natural, es necesario señalar que la potestad reguladora en cabeza de la Creg, sólo es aplicable a las actividades catalogadas como servicio público o complementarias a éste en los términos de la Ley 142 de 1994. Es así que esta Ley estableció como actividad complementaria al servicio público domiciliario de gas combustible, la de comercialización desde la producción. Por su parte, la actividad de producción de gas natural, que no es complementaria al servicio público, está sometida a la reglamentación técnica del Ministerio de Minas así como a lo dispuesto en los contratos de exploración y explotación suscritos. En consecuencia, las operaciones técnicas propias de la actividad de explotación de un campo productor de hidrocarburos, como lo son los mantenimientos ya sea programados o de emergencia, no son susceptibles de ser reguladas por parte de la Creg o de la entidad que esta determine, y mucho menos pueden estar sujetas a autorización, aprobación, improbación u objeción de su parte. Finalmente, vale la pena hacer una reflexión acerca de las implicaciones que estas disposiciones generan en las modalidades de contratación de suministro de gas natural que han predominado en este sector. En efecto, las disposiciones del proyecto de resolución son aplicables a los contratos de suministro en firme de gas natural, los cuales se basan en consideraciones de consumo de largo plazo y que han sido el pilar del desarrollo de la comercialización de gas natural generando estabilidad en este mercado. Las disposiciones que pretende introducir el proyecto de resolución podrían, eventualmente, ser recibidas por parte de los productores- comercializadores de gas natural como un desincentivo para la contratación en firme de gas natural. Si bien es cierto que el proyecto de resolución expedido por parte de la Creg, presenta las dificultades ya mencionadas, es cierto también que el sector del gas natural en Colombia requiere de una adecuada coordinación de las actividades que eventualmente pueden generar un déficit en el suministro de dicho combustible. Tal vez una opción la constituya la consolidación de los mecanismos que hoy en día se han implementado, de manera consensuada, por parte de todos los agentes del sector en el seno del Consejo Nacional de Operaciones de Gas (CNO- Gas). Las entidades a quienes corresponde la regulación técnica del sector gas natural en Colombia, tienen en este proyecto de resolución, la oportunidad de promover escenarios de mercado al interior de la industria del gas natural en Colombia y de mantener la confiabilidad en el sector energético, entregándoles a los agentes la responsabilidad en su manejo de manera coordinada lo cual hasta hoy ha mostrado frutos importantes. Los comentarios que los agentes del sector pueden presentar actualmente a la Creg, son el escenario que permitirá obtener como resultado una regulación que sea de beneficio, tanto para productores, como para los agentes consumidores de gas, lo que redundará en la consolidación de un mercado estable que generará confiabilidad y en consecuencia el desarrollo de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia. "Las disposiciones señaladas en el proyecto de resolución constituyen en una camisa de fuerza para el productor de gas". ADRVEG
Finanzas
29 ene 2010 - 5:00 a. m.
Tendencia regulatoria del gas natural
En los últimos meses el sector del gas natural ha debido enfrentar situaciones críticas como el racionamiento decretado por parte del Ministerio de Minas y Energía en octubre del 2009.
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