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Finanzas

30 nov 2006 - 5:00 a. m.

Trabajadores ocasionales,con prestaciones

Trabajadores ocasionales,con prestaciones

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En el año 1995, la Corte reconoció el auxilio de cesantía para las empleadas del servicio doméstico. Ahora, más de 11 años después, este tribunal sentenció que los trabajadores ocasionales, o contratados para labores extraordinarias en una empresa, tienen derecho al pago de prestaciones sociales como cesantías, auxilio monetario por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prima de servicios, seguro de vida y auxilio funerario. La Corte dejó sin piso la norma legal que discrimina a los trabajadores ocasionales de los demás. PORTADA - 6 Y 7 Limitación. Libertad empresarial no puede sacrificar al trabajo. Ocasional. La Corte aclara qué es lo que define el trabajo transitorio.

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