Sobre este punto, explicó el alto tribunal, la ley establece como obligatoria la utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales nombres genéricos en la prescripción de medicamentos. La provisión de las medicinas debe tener en cuenta determinadas condiciones específicas, correspondencia con el principio activo, forma farmacéutica y concentración según la prescripción médica, con independencia de su forma de comercialización. Esto significa, de acuerdo con la Corte, que las entidades del sistema de seguridad social pueden ofrecer a sus pacientes estas dos denominaciones. Ahora bien, precisa la corporación, una vez se ha iniciado el tratamiento con una versión específica del medicamento -genérico o comercial-, la posibilidad de modificación se encuentra limitada con el objetivo de amparar el derecho a la salud del convaleciente en su contenido específico de continuidad del servicio. Por eso, la Corte desaprobó aquellos procedimientos administrativos que, sin consideración alguna de los derechos de las personas, implican la alteración de medicinas de una versión a otra.
Finanzas
30 nov 2007 - 5:00 a. m.
El tratamiento debe incluir las medicinas
La Corte dijo que en el tratamiento médico de las personas, uno de los elementos indispensables es la provisión de remedios. Y el motivo para esa frase obvia es que la recuperación de la salud de un afectado depende del estricto seguimiento de las indicaciones del galeno.
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